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Buena fe contractual.

Empresa debe indemnizar a ingeniero por incurrir en incumplimiento contractual al obligarlo a realizar tareas ajenas a su trabajo, como cuidar perros, resuelve un tribunal argentino.

La injuria laboral se puede definir como el incumplimiento de una de las partes del contrato laboral a sus deberes de prestación para con la otra, en el que tiene que haber un comportamiento contractualmente ilícito, objetivamente grave, que para ameritar el distracto tiene que ser capaz de hacer que no resulte razonablemente exigible a la parte afectada, la continuación del vínculo.

16 de diciembre de 2024

La Cámara del Trabajo de Cipolletti (Argentina) acogió la demanda laboral interpuesta por un ingeniero que alegó que su empresa le asignó tareas impropias a su puesto, como cuidar perros y construir una vivienda particular para un director. Además, denunció que fue suspendido injustificadamente y que la empresa efectuó descuentos salariales arbitrarios, incurriendo en incumplimiento contractual. Dictaminó que la empresa no evaluó debidamente  los antecedentes médicos presentados por el actor.

Según se narra en los hechos, el conflicto se agravó cuando el trabajador solicitó una licencia médica por estrés laboral, respaldada por diagnósticos psicológicos. La empresa desconoció dichos certificados e intimó al ingeniero a reincorporarse tras una evaluación médica promovida por esta, sin convocar a una junta médica imparcial para resolver la discrepancia, lo que derivó en una denuncia por acoso laboral y que el profesional optara por el despido indirecto.

Tras ser notificada de la demanda, la empresa negó todas las afirmaciones del actor en demanda, desconociendo adeudar suma alguna, la patología del actor y situaciones de acoso y/o persecución. Agregó que no resultaba lógico que alguien que sufriera acoso y/o violencia laboral, consultara  a un profesional cuatro meses después de la ocurrencia del hecho súbito y desencadenante y que, durante ese lapso, continuara prestando servicios hacia quienes, le habrían generado un supuesto daño psicológico.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la injuria laboral se puede definir como un incumplimiento de una de las partes del contrato laboral a sus deberes de prestación para con la otra, tiene que haber un comportamiento contractualmente ilícito, objetivamente grave, que para ameritar el distracto tiene que ser capaz de hacer que no resulte razonablemente exigible a la parte afectada, la continuación del vínculo. Para que el despido sea revestido de justa causa, en los términos normativos, la inobservancia de las obligaciones debe configurar una injuria que por su gravedad no consienta la continuidad del vínculo”.

Agrega que, “(…) tiene que haber un comportamiento contractualmente ilícito, objetivamente grave, capaz de hacer que no resulte equitativamente exigible a la parte afectada, la subsistencia del vínculo, estando habilitadas las partes del sinalagma contractual para denunciar el contrato por la «inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del contrato», ejerciendo la prerrogativa que resulta del pacto comisorio implícito en este tipo de relación”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) la circunstancia referida por la accionada, en cuanto a que los profesionales de los servicios médicos contratados por su parte habrían concluido que la actora se encontraba apta para trabajar, ello no desvirtúa por sí sola las directivas que dimanan de los instrumentos aportados por la trabajadora, pues ello sólo constituye una discrepancia entre opiniones médicas y no existe disposición alguna que otorgue primacía a la certificación patronal. Ante la indicada divergencia de opiniones médicas, era la empleadora quien debía arbitrar –por encontrarse en mejores condiciones fácticas-, una prudente solución para determinar la real situación del empleado”.

La Cámara concluye que, “(…) las comunicaciones cursadas por la accionante, en las que informó el diagnóstico de su médico tratante y la recomendación de reposo, a la par que puso a disposición el pertinente certificado médico, imponían a la empleadora la obligación de obrar con mayor diligencia para la constatación de las condiciones psíquicas de su dependiente, a fin de extremar los recaudos y no así de insistir en su postura de pretender el cese de la licencia sin abonar los días no trabajados, situación que justificó el despido indirecto decidido por la accionante”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la demanda y condenó a la empresa a pagar más de 2.800.000 millones de pesos argentinos por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Cámara del Trabajo de Cipolletti.

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