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Recurso de protección rechazado.

Suspensión de estudiante por grabar y participar en una riña, se ajusta al reglamento interno del colegio.

No se advierte como la medida de suspensión menoscaba el derecho a la educación y el derecho de propiedad de su derecho a la educación que la estudiante alega haber sufrido, toda vez que fue ella quien se colocó en la situación antirreglamentaria que provocó la sanción aplicada.

14 de diciembre de 2024

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una adolescente de 14 años, en contra del colegio al que asiste, por aplicarle la sanción de suspensión de clases.

La recurrente expone que, en circunstancias que aún no han sido esclarecidas se produjo, al interior del establecimiento un incidente de violencia escolar entre algunas alumnas.

Indica que, en un primer momento, a la estudiante se le imputó haber grabado esta riña escolar, sin haber participado en la misma, circunstancia que ella admite, manifestando que los alumnos no tienen prohibición de usar sus teléfonos celulares al interior del establecimiento escolar. Luego, en una segunda versión, se le imputa haber participado en la riña.

Alega  que, la alumna fue suspendida, sin que previamente se haya investigado su participación en la riña, ni se haya llevado a cabo un procedimiento que culminara con la sanción de suspensión, afectando de ese modo el reglamento de convivencia del colegio.

Solicita que se declare que la suspensión de clases constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera derechos y garantías constitucionales, debiendo cesar en forma inmediata y urgente.

En su informe el establecimiento explicó que tras acudir a separar a unas estudiantes que participaban en una riña a la salida del baño, las inspectoras dieron cuenta que la recurrente grababa la agresión y golpeaba a otras jóvenes que intentaban detenerlas.

Explica que, de acuerdo con el protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar y violencia, se aplicó la medida de suspensión cautelar por 5 días, y se renovó por igual periodo a las estudiantes agresoras, a fin de cautelar la investigación interna y la integridad física de la estudiante agredida.

Indica que la apoderada de la recurrente solicitó al colegio la reconsideración de la medida, la que fue resuelta negativamente.

Añade que, a la fecha la medida de suspensión cautelar expiró y la recurrente retornó a clases regulares.

Sostiene que, dado que los hechos han afectado gravemente la convivencia escolar, la directora decidió aplicar la sanción de “No renovación de Matrícula” considerada en el Reglamento de Convivencia Escolar.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “ha quedado demostrado, que la autoridad escolar activo el protocolo correspondiente, aplicó normas reglamentarias objetivas y siguiendo un debido proceso impuso a la recurrente, la medida de suspensión cautelar por 5 días, que luego prolongó por otros 5 días, mientras investigaba los hechos ocurridos en el establecimiento escolar, de manera que no se advierte como ha podido entenderse menoscabado el derecho a la educación y el derecho de propiedad de su derecho a la educación que alega haber sufrido, toda vez que fue la propia recurrente quien se colocó en la situación antirreglamentaria que provocó la sanción aplicada, motivo por el cual esta acción de protección debe ser desestimada”.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia Corte Santiago, Rol 20494-2024.

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