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Recurso de protección acogido por Corte de Puerto Montt.

Negativa de los padres a vacunar a su hijo atenta contra sus derechos e infringe la obligación de adoptar medidas para velar por su salud, establecida en la Convención de Derechos del Niño..

Como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer sus propias creencias poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, actuando en contra de su interés superior.

14 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de la ciudad, en contra de los padres de un niño de 10 meses, por no administrarle las vacunas que forman parte del Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.

La Municipalidad expone que, al asistir el niño a control de salud infantil correspondiente a los dos meses en el Centro de Salud de su comuna, ambos padres rechazaron la vacunación que correspondía a su edad, no aplicando las vacunas hexavalente primer refuerzo; neumocócica conjugada primer refuerzo; y meningocócica recombinante primer refuerzo.

Indica que el padre señaló como causa del rechazo “por riesgo de efectos adversos en lactantes”, y que su madre señaló como motivo “por reacción adversas, y por componentes que traen la vacuna”.

Sostiene que la acción de los recurridos es ilegal por cuanto infringe el artículo 1 del Decreto Exento N° 50 del Ministerio de Salud de 2021. Además, su actuar vulnera el derecho del niño a su vida e integridad física, exponiéndolo al riesgo de contagio potencial de enfermedades y afectación a la salud pública al disminuir el índice de población inmunizada.

En su informe, los padres del niño señalan que las vacunas pueden presentar efectos o eventos no deseados relacionados con la aplicación de estas. En tal sentido, agregan que existe el riesgo de implicancia de un preservante de las vacunas, el Timerosal, como el posible causante de Autismo atribuyéndole un efecto neurotóxico.

Indican que no se les ha dado a conocer detalladamente las características de la formulación de estas vacunas ni tampoco de sus complicaciones, reiterando que como padres rechazan la vacunación de su hijo, ya que se encuentra en excelente estado de salud y jamás se ha enfermado.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso. El fallo, luego de referirse a las normas legales sobre la materia, señala que “la vacunación es obligatoria en contra de las enfermedades respecto de las cuales el recurrente impetra su administración al niño, sin que sea aplicable lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 20.584, en atención a lo estatuido en el artículo 15 de la misma ley por riesgo a la salud pública”.

Luego, agrega que “como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privarlas de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público”.

Enseguida, puntualiza que “el actuar de los recurridos infringió el deber emanado de la posición de garante que ostentan respeto de su hijo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 38 de la Ley N° 21.430, vulnerando, con ello, la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, su derecho a la vida y e integridad física”.

Finalmente, añade que, “la decisión de no administrar las vacunas no encuentra sustento en antecedentes que den cuenta que aquellas provocan un grado de nocividad o afectación a la salud del niño que permita su exoneración del Programa de Vacunación obligatoria, por lo que la decisión de los padres atenta contra los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, en especial, en lo que dice relación con la obligación de adoptar medidas con el fin de velar por su salud”.

Por estas consideraciones, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso y ordenó a los padres aplicar todas las vacunas que, atendida la edad del niño, tengan el carácter de obligatorias de acuerdo al Programa de Vacunación del Ministerio de Salud.

 

Vea sentencia Corte Puerto Montt Rol 1037-2024.

 

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