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Excepción de falta de legitimación activa rechazada.

Quien compró un pasaje aéreo aunque no sea el pasajero está legitimado para exigir su devolución, resuelve tribunal argentino.

En lo relativo al daño emergente (devolución de los montos abonados por ambos paquetes) queda claro que la norma habilita el reintegro de los pasajes a una persona distinta a la designada en el contrato de transporte aéreo, cuando el pago fue realizado por otro sujeto.

14 de diciembre de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por Latam Airlines, en el que adujo que un hombre no tenía legitimación activa para reclamar el reembolso del pasaje aéreo adquirido para que su pareja viajara al extranjero, el cual había sido cancelado en 2020 a causa de la pandemia del Covid-19. Dictaminó que quien paga los pasajes con su tarjeta de crédito tiene derecho a reclamar el daño causado, no importando si es el pasajero.

Según se narra en los hechos, la pareja adquirió dos paquetes turísticos con pasajes aéreos y estadía incluidas para viajar a Playa del Carmen (México) en 2020. No obstante, su vuelo fue cancelado por las restricciones sanitarias impuestas en aquella época, por lo que el hombre exigió sin éxito la devolución del dinero pagado por ambos pasajes, incluido el de su mujer. En sede judicial, el juez de instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida por la aerolínea.

Latam apeló el fallo oponiendo una excepción de falta de legitimación activa. Adujo que el actor reclamaba el reembolso de un billete de pasaje del que no revestía la calidad de “pasajero”, legitimando su reclamación por el mero hecho de ser quien habría realizado el pago respectivo. Sobre esta base, afirmó que la mujer era la única titular de la relación jurídica que surgía del contrato de transporte celebrado.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la Corte Suprema de Justicia ha dicho en reiteradas oportunidades que la excepción de falta de legitimación activa, sólo puede oponerse cuando el actor no es el titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento. Dicho de otra manera, la falta de legitimación activa para obrar consiste en la inexistencia de calidad para requerir una sentencia favorable”.

Comprueba que, “(…) asimismo, toda vez que el acogimiento de la excepción de falta de legitimidad para obrar lleva aparejada la extinción del proceso, la admisibilidad de tal defensa debe contar como presupuesto que dicha falta de legitimidad revista carácter claro, indudable e inequívoco, en atención a la gravedad de los efectos apuntada. Dicho esto, no se advierte que en el caso se cumplan los presupuestos que habilitan a admitir esta defensa”.

Agrega que, “(…) la legitimación del hombre está dada por la circunstancia de que fue quien abonó los pasajes con su tarjeta de crédito y, por lo tanto, reúne la calidad de damnificado directo del daño por el cual se reclama. En consecuencia, toda vez que la demandada no cuestiona el interés del actor en demandar –cuya existencia, por otra parte, parece obvia sino la posibilidad de reclamar la restitución del valor del pasaje de su mujer”.

La Cámara concluye que, “(…) en ese sentido, en lo relativo al daño emergente (devolución de los montos abonados por ambos paquetes) queda claro que la norma habilita el reintegro de los pasajes a una persona distinta a la designada en el contrato de transporte aéreo, cuando el pago fue realizado por otro sujeto. Pero, además, con relación al rubro daño moral invocado por la línea aérea para fundar la excepción al sostener que no podría reconocérsele al actor un posible agravio extrapatrimonial por la imposibilidad de que la mujer realice el viaje, las razones en las que se justifica el reclamo de tal no se condice con ítem la postura de la demanda”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

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