La Corte de Apelaciones de Arica rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por haber rechazado un recurso de reposición en contra de la resolución que no dio lugar a la audiencia intermedia para discutir la ampliación de un procedimiento abreviado en contra de dos adolescentes, imputados por el delito de robo con violencia e intimidación.
La recurrente alegó que, luego de haberse celebrado la audiencia de preparación de juicio oral, el Ministerio Público y la defensa, tras un acuerdo con los imputados, solicitaron la audiencia intermedia del artículo 280 bis del Código Procesal Penal para efectos de terminar la causa en procedimiento abreviado, lo que fue rechazado por el Juez de Garantía fundado en que el auto de apertura se encontraba firme y ejecutoriado, y este ya había sido remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Agrega que tal negativa afecta la libertad personal de los amparados, desde que no solo la pena mínima a aplicar en un juicio oral supera objetivamente la ofrecida por el fiscal en el procedimiento abreviado acordado, sino que, además, conforme a las reglas generales del recurso de apelación en materia penal, el plazo es de 5 días y el hecho que el juez no hubiese dejado transcurrir dicho plazo y que hubiese remitido el auto de apertura de forma inmediata al TOP, convierte a la norma del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, en una disposición impracticable, sujeta al azar o la premura con que el Tribunal remita el auto de apertura respectivo, afectando la lógica y el espíritu de la norma introducida.
El recurrido informó que, “(…) cumplió con la obligación perentoria establecida en el artículo 281 del Código Procesal Penal, ya que, a la fecha de hacerse la petición de audiencia, el auto de apertura estaba firme, estado que adquirió el mismo día 22 de noviembre al no excluir prueba del Ministerio Público.”
La Corte de Arica rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que en virtud de los artículos 277, 280 bis y 281 del Código Procesal Penal, “(…) no es controvertido que la petición de audiencia intermedia se presentó al juzgado cuatro días después de la celebración de audiencia de preparación de juicio oral, tampoco lo es que el juez a quo envió la causa al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, una vez que el auto de apertura adquirió la naturaleza de firme, naturaleza que se advierte adquirió el mismo día de la audiencia de preparación de juicio oral al no excluirse prueba del Ministerio Público, única hipótesis que permite la apelación.”
De allí que, “(…) el actuar del juez al dar estricto cumplimiento a los artículos 277 y 281 del Código Procesal Penal no puede representar un proceder contrario a derecho que amenace la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución de los amparados. La pretensión del recurrente de tildar de ilegal el cumplimiento de una norma que perentoriamente impone la obligación al juez de garantía de enviar el auto de apertura dentro de un plazo acotado, frente a un acuerdo logrado con el fiscal a cargo de la causa de manera muy posterior, no resulta procedente.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica.
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La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Patricio Ponce, quien fue de opinión de acoger el recurso por considerar que, “(…) el auto de apertura de preparación de juicio oral se remitió al tribunal penal antes del vencimiento del plazo de cinco días a que se refiere el inciso primero del artículo 280 bis del Código Procesal Penal, norma que debe entenderse relacionado con el artículo 366 del mismo cuerpo legal que establece el régimen recursivo general para deducir recursos de apelación.”
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°454-2024.