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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Baja inmediata de carabinero que dio positivo a test de drogas es arbitraria e ilegal, al no haberse evaluado si efectivamente existe dependencia de sustancias situación en la que corresponde aplicar proceso de rehabilitación en lugar de la sanción.

Resolvió que no obsta esta conclusión el hecho que las normas aludidas se encuentren bajo un título correspondiente a los funcionarios de mayor rango, puesto que si éstas aplican a aquellos también deben serlo respecto de los demás funcionarios de menor rango, y concluir lo contrario es arbitrario, puesto que sin razón alguna se realizaría una distinción que atenta contra el principio de igualdad en la aplicación de la ley.

15 de diciembre de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Prefectura Santiago Sur de Carabineros de Chile, por la baja inmediata por mala conducta del actor.

El recurrente indicó que se dispuso su baja por mala conducta debido a los resultados positivos de un «Test de Detección de Drogas de Abuso en Orina» realizado por el Departamento Control y Prevención de Drogas Disalcar, en el que se detectaron «CANABINOIDES (THC)».

Explicó que, recién asignado a la sección de investigaciones policiales, realizó la prueba de campo de dos plantas de marihuana sin los insumos necesarios, debido a restricciones presupuestarias, y sin los equipos adecuados como guantes ni mascarillas.

Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se le reincorpore, permitiendo continuar el sumario administrativo para determinar si tiene responsabilidad por los hechos mencionados en la resolución.

La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, sosteniendo que la resolución impugnada aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por la normativa vigente, por lo que estimó que no conculca los derechos fundamentales del actor, pues la resolución está condicionada al resultado del proceso administrativo ya iniciado.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la baja inmediata por mala conducta del recurrente se adoptó sin cumplir lo dispuesto en la normativa aplicable, especialmente en lo relacionado con la necesidad de evaluar si el afectado presenta dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. Señaló que, de existir dicha dependencia, lo procedente según la normativa habría sido el tratamiento y rehabilitación del actor, en lugar de la sanción disciplinaria. Mencionó que aunque dichas normas se aplican a los funcionarios de mayor rango, estas deben ser igualmente aplicadas a los de menor rango, ya que una distinción arbitraria vulnera el principio de igualdad ante la ley.

En tal sentido indica que, “(…) el acto que dispuso la baja inmediata por mala conducta del actor, consigna que con fecha 6 de febrero del año en curso éste se realizó un examen de detección de drogas en orina, arrojando muestra positiva a cannabinoides (THC), sometiéndose a una contramuestra, la que también dio positivo, por lo que se procedió a resolver su separación de la institución con fecha 22 del mismo mes y año”.

Enseguida, añade que, “(…) la decisión impugnada fue adoptada sin cumplir con lo ordenado en la ley, toda vez que no se descartó de modo alguno la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, circunstancia muy relevante, puesto que de existir dicha condición lo que procedía era el tratamiento y rehabilitación del actor”.

El fallo agrega que, “(…) no obsta esta conclusión el hecho que las normas aludidas se encuentren bajo el título correspondiente a los Subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio, Directivos Superiores de un órgano u organismo de la Administración del Estado hasta el grado de Jefes de División o su equivalente, puesto que si éstas aplican a aquellos también deben serlo respecto de los demás funcionarios de menor rango, concluir lo contrario sería arbitrario, puesto que sin razón alguna se estaría realizando una distinción que atenta contra el principio de igualdad en la aplicación de la ley”.

La Corte concluye que, “(…) el actuar de la recurrida al disponer la baja inmediata por conducta mala del recurrente resulta ilegal y arbitraria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, dejó sin efecto la resolución que dispuso la baja del actor, ordenó su reincorporación y que se le paguen todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación arbitraria y mientras se mantenga en el cargo.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°16857/2024 y Corte de Chillán Rol N°248/2024.

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