La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la ocupación irregular de un terreno de propiedad de la empresa recurrente.
La actora, empresa propietaria de un inmueble en Valparaíso, refirió que la recurrida y otros ocupantes ilegales han invadido su propiedad, construyendo viviendas de material liviano y operando un taller mecánico sin autorización. Denunció que, en diciembre de 2021, descubrió que varias personas habían ocupado el terreno de manera clandestina, demarcando un loteo irregular, conectándose de forma ilegal a las redes eléctricas, lo que motivó una querella por hurto de energía.
A pesar de las gestiones realizadas para solicitar el desalojo, incluidos intentos de notificación formal y una querella por usurpación, los ocupantes han continuado con la ocupación y la construcción de nuevas estructuras.
Solicitó el desalojo inmediato de los ocupantes, con la posible intervención de la fuerza pública, y que se adopten medidas para evitar el ingreso de nuevos ocupantes sin título legítimo.
La recurrida no evacuó informe, por lo que se prescindió de este.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que, conforme a los antecedentes presentados, no es posible establecer que la ocupación denunciada se encuentre dentro del inmueble de la recurrente, dado que las construcciones de material liviano están fuera del perímetro del muro de concreto que cerca las torres de alta tensión. Concluyó que no existe un derecho indubitado a favor de la actora, requisito indispensable para la procedencia de la acción, por lo que la controversia debe ser resuelta en un juicio de conocimiento.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la ocupación irregular de terrenos propiedad de la recurrente representa un grave problema social, que afecta su derecho de propiedad y crea riesgos tanto para las personas involucradas como para las instalaciones eléctricas de la zona, específicamente la franja de seguridad de la servidumbre eléctrica. Se refirió a la falta de acción efectiva de las autoridades para resolver el conflicto, lo que contribuyó al agravamiento de la situación. Además, que la ocupación vulnera derechos constitucionales fundamentales, como la igualdad ante la ley y la seguridad de las personas.
En tal sentido indica que, “(…) ante la constatación de la afectación del derecho constitucional de la actora, el inminente riesgo que la propia recurrida y/o otros ocupantes se ven expuestos, por ocupar la franja de seguridad de una servidumbre eléctrica unido a la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, se arriba a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado”.
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Enseguida, añade que, “(…) se trata de un asentamiento irregular en terreno de propiedad de la recurrente, quien se ha visto privada de éste a causa de la ocupación efectuada por la recurrida y otras personas, por cuanto dicho asentamiento no solo se encuentra desprovisto de un título jurídico que le sirva de justificación, sino que, además, fue realizado contra o sin el consentimiento de su dueña y, lo más importante, es que constituye una zona de riesgo para las personas, sus enseres y las instalaciones eléctricas, porque, como se dijo, corresponde a un área de seguridad de la servidumbre eléctrica”.
El fallo agrega que, “(…) la puesta en marcha del desalojo, deberá contabilizar este último factor de manera preponderante, razón por la cual deberá realizarse en un plazo razonable pero breve, además de materializarse en presencia de funcionarios de gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar la seguridad de las personas; el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario, y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección, ordenó a la recurrida y demás ocupantes ilegales hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de tres meses, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17628/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°23885/2023 (Protección).