La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería por haber rechazado la solicitud de beneficio de salida dominical a un condenado por el delito de homicidio calificado, cometido en contexto de violación de derechos humanos.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado que actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumple con todos los requisitos para optar al beneficio penitenciario, incluyendo la presentación de un certificado judicial que acredita su colaboración sustancial en la causa penal del caso de la caravana de la muerte de Copiapó seguida en su contra, la recurrida decidió denegar la solicitud de la salida dominical basándose en una interpretación restrictiva del artículo 109 ter del Decreto Supremo N°518 del Ministerio de Justicia, por cuanto el hecho de que no se le haya reconocido ninguna de las atenuantes de los números 8° y 9° del artículo 11 del Código Penal, no significa que no pueda acceder al beneficio, por cuanto, como bien lo demostró el certificado, se acreditó que el amparado aportó antecedentes serios y efectivos, los cuales fueron considerados como una confesión judicial.
Aduce que en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político y, de las Reglas Mandela, la denegación del beneficio, constituyó un acto arbitrario al no considerar la colaboración acreditada por el interno, desde que en relación al principio de legalidad y proporcionalidad, el Decreto Supremo N°518, específicamente en su artículo 109 ter, establece los requisitos para el acceso a permisos penitenciarios, los cuales deben interpretarse en conformidad con los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, por lo que Gendarmería no puede aplicar el reglamento de forma arbitraria o restrictiva.
El recurrido informó que, el beneficio de salida dominical, regulado en el artículo 103 del Decreto Supremo N°518, requiere un informe favorable del Consejo Técnico. Para condenados por delitos vinculados a violaciones de Derechos Humanos, el artículo 98 bis exige unanimidad del Consejo y ratificación del Director, mientras que el artículo 109 ter demanda acreditar una colaboración sustancial o confesión efectiva que haya sido considerada como atenuante del artículo 11 N°8 o N°9 del Código Penal. Sin embargo, según el certificado acompañado por el amparado, al interno solo se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°6 (irreprochable conducta anterior), sin acreditar colaboración eficaz, pues su confesión no resultó determinante para el esclarecimiento de los hechos, por lo que no puede acceder al beneficio.
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el artículo 109 ter del Decreto Supremo N°518 del año 1998 señala que los internos condenados por esta clase de ilícitos, para autorizar los beneficios que contempla esa normativa, “deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza”.
En ese sentido, “(…) no exige la norma, entonces, como errada y arbitrariamente lo cree la autoridad recurrida que, al sentenciado, para poder gozar alguno de los beneficios de salida, se le debe haber reconocido las atenuantes de los artículos 8° o 9° del artículo 11 del Código Penal, pues aquella disposición requiere, según su lectura, que el imputado haya “aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza”. Esa es la exigencia y no otra, no la que la autoridad ha creado.”
De allí que, “(…) dicha exigencia se cumple en la especie, pues conforme al certificado emitido por la ministra Paola Plaza consta de la sentencia que la declaración del actor, prestada en forma libre y consciente, era una confesión que reunía los requisitos para tener por acreditada su participación y responsabilidad de autor que se le atribuyeron, lo que, sin duda, es suficiente para concluir que aportó antecedentes serios y efectivos que, de no existir, habría importado una traba a la investigación y una demora en la tramitación del mismo.”
Con ello, razona que, “(…) no se cuestiona que la recurrida tenga la facultad de decidir los permisos de salida, pero tal decisión, en el caso sub judice, se aparta de la juridicidad, pues exige que se le haya reconocido al interno determinadas atenuantes —8° o 9° del artículo 11 del Código Penal—, lo que el DS 518 de 1998 del Ministerio de Justicia no contempla, de manera que con tal ilicitud se conculca el derecho del sentenciado contemplado en el N°7 del artículo 19 de la Constitución, pues ilícitamente se le priva del beneficio de salida dominical.”
Por otra parte, señala que, “(…) según consta de los antecedentes, el amparado tiene 71 años y que Chile es suscriptor de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es ley de la República, con la jerarquía señalada en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política. Dicho tratado internacional relativo a derechos humanos y, por ende, con bastante más jerarquía que el DS 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, en su artículo 10 refiere que “La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Concluye la Corte que, “(…) porque el artículo 109 ter del DS 518 de 1998 del Ministerio de Justicia no dice lo que la recurrida dice que dice y porque el amparado cumple con la exigencia que se echa en falta, tanto con el certificado de la ministro como el del exministro señor Juan Guzmán Tapia, y sin perjuicio que la edad del amparado lo hace objeto de protección especial por un tratado internacional relativo a derechos humanos que tiene la jerarquía que se ha dicho, el habeas corpus debe acogerse.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería y ordenó que se le otorgue al interno el beneficio de salida dominical.
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La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Villegas Pavlich, que estima que el sistema penitenciario, en especial para casos vinculados a violaciones de derechos humanos, establece requisitos adicionales estrictos para la concesión de beneficios, como la unanimidad del Consejo Técnico y la colaboración sustancial acreditada según el artículo 109 ter del Decreto Supremo N°518. Sin embargo, la documentación presentada no demuestra que la confesión del interno haya sido determinante para el esclarecimiento de los hechos, ya que no se consideró como atenuante en la sentencia. Por lo tanto, la decisión de Gendarmería fue legal y razonada, y no existió privación, perturbación ni amenaza a la libertad personal del amparado que justificara acoger el recurso.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3448-2024.