El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Armenia por la decisión de un tribunal de este país de conceder amnistía a un condenado por agresiones y violencia doméstica. Constató una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes/investigación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al acreditarse que el Estado no cuenta con una normativa adecuada para sancionar la violencia contra la mujer.
Una ciudadana armenia denunció haber sido víctima de violencia doméstica por parte de su cónyuge. Tras años de agresiones físicas y psicológicas, presentó una denuncia penal en 2013. Durante el proceso, expuso amenazas constantes y un trato hostil durante las diligencias investigativas, como la confrontación directa con su agresor, donde éste la intimidó en presencia de un investigador y un oficial de policía que era su conocido. Además, solicitó sin éxito medidas de protección y el traslado de la investigación para garantizar su imparcialidad.
El tribunal de primera instancia condenó al hombre a 18 meses de prisión, pero aplicó una Ley de Amnistía que lo eximió de cumplir la pena. También rechazó la demanda civil de la afectada por compensación de gastos médicos y daños emocionales. Además, el cargo de tortura agravada fue desestimado, argumentándose. En 2015, la sentencia fue confirmada en apelación, no existiendo más recursos para impugnar la decisión. Por este motivo, la víctima demandó al Estado ante el TEDH.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) es preocupante que los tribunales penales nacionales, al haber ignorado por completo el contexto de violencia doméstica, primero reclasificaran el delito a su forma no agravada, que conlleva una pena significativamente menor, luego impusieran a S.H. una pena en el extremo inferior del rango de penas aplicables para el delito reclasificado y, finalmente, lo eximieran de cumplir incluso esa sentencia. Esto eliminó por completo el efecto disuasorio del marco legal penal”.
Agrega que, “(…) este enfoque de los tribunales nacionales podría interpretarse como una cierta indulgencia hacia el castigo de la violencia contra las mujeres, en lugar de comunicar un mensaje contundente a la sociedad de que no se tolerará la violencia doméstica. Este tipo de indulgencia también podría disuadir a las víctimas de denunciar la violencia doméstica, lo cual ya era una cuestión de significativa preocupación en Armenia”.
Comprueba que, “(…) la manera en que se implementaron los mecanismos legales penales existentes en ese momento, específicamente la aplicación de la amnistía que resultó en que el hombre no enfrentara consecuencias por su conducta criminal, fue defectuosa hasta el punto de constituir una violación de las obligaciones del Estado en virtud del artículo 3 del Convenio. Por lo tanto, Armenia no cumplió con su obligación procesal de responder adecuadamente a la grave violencia doméstica sufrida por la mujer”.
El Tribunal concluye que, “(…) permitir a las víctimas de violencia doméstica buscar una compensación por daños no pecuniarios por parte del agresor era una forma de garantizar que los Estados tomaran en cuenta toda la magnitud del daño, no solo físico sino también psicológico, sufrido por ellas. Concluyó que existía una obligación, en virtud del artículo 3 del Convenio, de que los Estados permitieran que las víctimas de violencia doméstica reclamaran una compensación por daños no pecuniarios directamente al agresor o indirectamente a través del Estado correspondiente”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Armenia a pagar a la demandante 24.000 euros en concepto de daños no pecuniarios y 2.000 euros por costas y gastos.