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Derechos reproductivos.

Entidad de salud debe proporcionar servicio de criopreservación espermática a «mujer transexual», resuelve un tribunal argentino.

La Corte IDH ha establecido que los derechos reproductivos integran los derechos humanos. Ha indicado que el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía reproductiva; y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.

18 de diciembre de 2024

La Cámara Federal de la Plata (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por una persona transexual que solicitó acceso a un procedimiento de “criopreservación espermática” (congelamiento y preservación del esperma) para preservar su fertilidad masculina en el futuro. La Cámara interpretó que la normativa que protege la identidad de género no obliga a los solicitantes a renunciar a su capacidad reproductiva, y que la igualdad de derechos reproductivos es un derecho humano.

Una «mujer trans» de 26 años presentó un amparo para exigir a su entidad de salud la cobertura de un servicio de criopreservación espermática para preservar su fertilidad, antes de continuar su tratamiento hormonal de adecuación de género. Adujo que la terapia hormonal detendría su producción de espermatozoides, y que afectaría irreversiblemente su capacidad reproductiva, por lo que estimó necesario someterse a este procedimiento.

El juez instancia rechazó su pretensión, al estimar que los efectos secundarios del tratamiento hormonal no generaban una obligación específica para la entidad de cubrir la prestación solicitada, en tanto no estaban relacionados directamente con el reconocimiento de su identidad de género. La solicitante apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) no es ocioso recordar que la Corte Interamericana de Derechos  Humanos, en el caso “Artavia Murillo y otros vs Costa Rica”, ha establecido que los derechos reproductivos integran los  derechos humanos. En ese precedente la Corte IDH indicó que el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía reproductiva; y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho”.

Agrega que, “(…) por tanto, alertó que la  falta de salvaguardas legales para tomar en consideración la salud reproductiva puede resultar en un menoscabo grave del  derecho a la autonomía y la libertad reproductiva. Respecto a  los derechos reproductivos, indicó que estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre  éstos y a disponer de la información y de los medios para ello”.

Comprueba que, “(…) se debe destacar que la norma no determina un repertorio de categorías de identidades de género;  precisamente porque se enmarca en una teoría que entiende que el género es una experiencia subjetiva y deja la definición de esa identidad en manos de la vivencia de cada persona. Ese  marco es significativo al momento de articular la ley de  identidad de género con los derechos sexuales y reproductivos,  toda vez que dentro de aquellas vivencias podemos identificar  mujeres trans con la capacidad de producir esperma, hombres  trans con la capacidad de gestar y personas que sin  identificarse con la concepción binaria del género conservan sus capacidades reproductivas”.

La Cámara concluye que, “(…) el objeto de este amparo se ha circunscripto únicamente a la criopreservación de los gametos de la actora; práctica, como se expuso, prevista en la normativa aplicable para supuestos de hecho como el presente. Por fuera de ello, la forma en que la actora vivenciará subjetivamente ese derecho y con quién decida  hacerlo son aspectos personalísimos que escapan del escrutinio  judicial entablado en el presente proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó el fallo impugnado. De esta forma, la entidad deberá prestar el servicio de criopreservación espermática al recurrente.

Vea sentencia Cámara Federal de la Plata.

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