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Recurso de nulidad acogido.

Resolución del Juez de Garantía que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada y el Tribunal Oral en lo Penal no puede declararlas ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.

El Tribunal Oral no valoró la prueba aportada por la Fiscalía al estimar que derivaba de un control de identidad efectuado fuera del margen legal y que la detención era ilegal. Sin embargo, la jurisprudencia se ha pronunciado que la resolución del Juez de Garantía que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

20 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió al acusado por el delito de microtráfico.

El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de cosa juzgada, ya que los sentenciadores decidieron absolver al acusado por el delito de tráfico lícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000, tras no haber valorado la prueba aportada por la Fiscalía al estimar que esta había sido derivada de un control de identidad efectuado fuera del margen legal y, en consecuencia, la detención era ilegal, en circunstancias que de conformidad al artículo 276 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral no tiene las competencias para declarar la prueba ilegal, desde que dicha facultad es exclusiva del Juzgado de Garantía, de modo que al haber quedado firme y ejecutoriado el auto de apertura, la prueba adquiere el carácter de cosa juzgada, siendo inalterable e inmutable para los jueces del tribunal oral.

Aduce que, al concluir el Tribunal Oral en lo Penal que la prueba ofrecida no debe considerarse, haciendo caso omiso del pronunciamiento del Juzgado de Garantía, que ya se había pronunciado respecto de la licitud de la prueba aportada por su parte, vulnera no sólo el principio de cosa juzgada, sino además irrespeta el principio de continuidad que gobierna el sistema procesal chileno, esto es, que los juicios se desarrollan a través de diversas etapas o fases, constituidas por una serie de actuaciones que “deben desarrollarse separada y sucesivamente”, lo que aparece claramente explicitado en la arquitectura del procedimiento ordinario penal chileno.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra g) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) En primer término, la letra a) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales dispone las materias que son entregadas al Juez de Garantía para su conocimiento, entre otras; a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal, lo que implica la declaración de licitud o ilicitud de la prueba a rendir en juicio.”

En segundo lugar, “(…)  el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual, la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

En tercer lugar, “(…) el inciso 5° del artículo 276 del Código Procesal Penal, que regla la exclusión de prueba para el juicio oral, dispone que el Juez de Garantía excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y las que se hayan obtenido con inobservancia de garantías fundamentales, y luego precisa que las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por aquel al dictar el auto de apertura del juicio oral.”

Prosigue señalando que, “(…) la jurisprudencia se ha pronunciado en base a estas disposiciones legales en cuanto concluye que la resolución del Juez de Garantía que se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas produce el efecto de cosa juzgada, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, pues resuelve sobre un trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva.”

En ese mismo sentido, refiere que la doctrina ha sostenido de modo similar a la jurisprudencia. Así, “(…) al efecto, el profesor Raúl Tavolari Oliveros, sostiene que en relación con la estricta legalidad de la competencia de los tribunales, legalidad reforzada por lo prevenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución y, en especial por el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual, la competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones. Agrega, en el campo del derecho público no pueden los tribunales del juicio oral en lo Penal asumir otras atribuciones que aquellas que expresamente le han atribuido las leyes.”

Por otra parte, indica que, “(…) en la audiencia de preparación del juicio oral de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal el Ministerio Público puede apelar para ante la Corte de Apelación respectiva de la decisión del Juez de Garantía de excluir prueba producto de actuaciones o diligencias declaradas nulas y, también, obtenida con inobservancia de garantías fundamentales. Ante la Corte Suprema cuando se ha deducido un recurso de nulidad basado en la causal de la letra a) del artículo 373 del cuerpo legal antes mencionado, esto es, “Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Luego si el Juez de Garantía no ha excluido prueba por afectación de garantías fundamentales, como es caso de marras, sólo la Corte Suprema está facultada, ni siquiera las Cortes de Apelaciones puede revisar tal asunto-conociendo del recurso de nulidad por la letra a) del artículo 372 del Código del ramo.”

De allí que, “(…) no asiste a los Tribunales Orales en lo Penal de convertirse en un nuevo revisor de la legalidad de la detención y deben cumplir estrictamente con lo que dispone la ley a su respecto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, valorar toda la prueba aportada al proceso y hacerlo de acuerdo a las reglas de la sana critica.”

En ese sentido, “(…) no existe norma legal alguna en el proceso penal que faculte a los jueces orales en lo penal de declarar la ilegalidad de las probanzas aportadas al juicio después de ser admitida por quién si tiene la facultad de hacerlo el juez de garantía, máxime si como sucede en la especie se produjo en la audiencia de preparación del juicio oral la discusión.”

Añade el fallo que, “(…) en la especie, se cuestiona la legitimidad del control de la detención (art. 85 del CPP), el legislador se ha colocado en la situación que no desea volver a discutir lo que ya ha quedado resuelto por sentencia firme por el tribunal al que se le atribuye la competencia del caso, y se ve revalidada cuando se trata de las consecuencias que produce la cosa juzgada en sede procesal penal respecto de la ilicitud o no de la detención, especialmente con relación a la prueba a excluir, que se encuentran reguladas en el artículo 132 parte final del Código del ramo, ”, lo que a contrario sensu debemos inferir que en el evento que se declare la legalidad de la detención producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de incorporación de prueba que realicen oportunamente los intervinientes.”

En consecuencia, “(…) el legislador por razones de certeza jurídica ha tenido especial interés que exista cosa juzgada material resultando que lo dictaminado en relación a la legalidad del control de detención y la ilicitud de las pruebas aportadas resulten inexpugnable e inalterable, en el caso que ha sido sometido al conocimiento a este Tribunal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de la ciudad jardín, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3269-2024.

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