La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Atacama, por haber rechazado un recurso de reposición contra la resolución que rechazó la solicitud para discutir el procedimiento abreviado en la misma fecha que se había fijado para un coimputado adolescente.
El recurrente alegó que, un día antes a la audiencia de reformalización y de aumento de plazo de la investigación, de manera conjunta con el Fiscal de la causa presentaron un escrito solicitando un procedimiento abreviado, sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, por lo que decidió interponer un recurso de reposición, en cuanto se fijó audiencia para el 30 de diciembre del año en curso, en circunstancias que para un coimputado adolescente se habría fijado audiencia para el 12 de diciembre para discutir el mismo procedimiento. No obstante, el Juez de Garantía rechazó la reposición, razón por la que estima se vulnera la libertad personal y seguridad individual, desde que el imputado se encuentra en prisión preventiva desde principios de septiembre de 2024 por tres delitos de robo con intimidación.
El recurrido informó que durante la audiencia de reformalización y aumento de plazo de la investigación, rechazó discutir el procedimiento abreviado solicitado por la defensa, ya que dicha petición excedía el objeto de la audiencia y alteraba los criterios administrativos de agendamiento, además de no contar con el consentimiento del querellante.
Respecto al rechazo de la reposición, explicó que la audiencia programada para el coimputado adolescente se fijó en un bloque especial destinado exclusivamente a imputados bajo la Ley N°20.084, por lo que no era posible incluir en ella la discusión del procedimiento abreviado respecto de un imputado mayor de edad.
La Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y de conformidad al marco legal vigente.”
Lo anterior, ya que, “(…) de los antecedentes fluye que decisión de la magistrada que negó lugar a realizar la audiencia de discusión del procedimiento abreviado del amparado en la misma audiencia fijada para debatir igual petición respecto del coimputado, obedece al marco normativo especial que rige para los adolescentes. En estas condiciones, conforme al agendamiento del tribunal son ventiladas en una sala especializada propia para los imputados de la ley 20.084, situación en la que no se encuentra el amparado.”
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Por otra parte, indica que, “(…) de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la magistrada referida, la fecha fijada para conocer la solicitud en comento, lo fue verificando la disponibilidad en agenda preferente en atención a la privación de libertad del amparado.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó.
Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°180-2024.