El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó la demanda interpuesta contra Turquía por las presuntas arbitrariedades cometidas contra un exmilitar que fue condenado por su participación en el intento de Golpe de Estado (2016). No constató ninguna violación a los artículos 6 (derecho a un juicio justo, 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El demandante, un ciudadano turco y exteniente primero, fue condenado a cadena perpetua agravada por intentar derrocar al gobierno y causar daños materiales durante el intento de golpe de Estado en Turquía del 15 de julio de 2016. Según la acusación, comandó uno de los tanques desplegados en el edificio del Estado Mayor y participó en acciones como disparos contra civiles y destrucción de bienes públicos.
El tribunal rechazó su alegato de obediencia a órdenes superiores y su creencia en un supuesto ataque terrorista. Su condena fue confirmada en todas las instancias judiciales. En 2023, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible su queja sobre la presunta falta de equidad procesal, concluyendo que no existieron arbitrariedades ni errores manifiestos en las decisiones previas. Por este motivo, demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la primera parte de la queja del demandante sobre la falta de equidad en los procedimientos, relativa a las pruebas —que él argumentó eran insuficientes para justificar su condena—, era inadmisible por ser manifiestamente infundada. No hubo nada arbitrario ni manifiestamente irrazonable en el establecimiento de los hechos, la evaluación de las pruebas o la interpretación y aplicación de la ley nacional por parte del tribunal de primera instancia en los procedimientos penales contra el demandante”.
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Agrega que, “(…) la segunda parte de esa queja, relativa a la supuesta falta de fundamento de su condena, también fue manifiestamente infundada. El tribunal de primera instancia emitió una sentencia fundamentada, realizando un análisis en profundidad de las acusaciones contra el demandante y de sus argumentos, así como de cualquier otro punto a su favor. A la vista de las pruebas y las presentaciones de las partes, el Tribunal demostró que las acciones del demandante estaban probadas”.
Comprueba que, “(…) la tercera parte, relativa a la queja de que los tribunales de apelación no habían celebrado audiencias en su caso, fue igualmente manifiestamente infundada. La apelación del demandante al Tribunal Regional de Apelación de Ankara no planteó cuestiones de hecho o de derecho que no podían resolverse adecuadamente sobre la base del expediente del caso y las presentaciones escritas. La misma conclusión se aplicaba a su recurso de casación, que esencialmente repetía sus argumentos anteriores”.
El Tribunal concluye que, “(…) no presentó pruebas, como informes médicos, sobre los supuestos malos tratos; tampoco aportó copias de las declaraciones que hizo en las etapas de investigación o juicio, ni cualquier otra cosa que permitiera al Tribunal examinar sus alegaciones de malos tratos. Del mismo modo, no ofreció ninguna razón para su queja sobre la falta de objetividad e imparcialidad de los tribunales nacionales al evaluar sus objeciones a las decisiones sobre su prisión preventiva”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes, al estimar que las autoridades turcas no violaron el Convenio.