La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por la Asociación de funcionarios de la Salud municipalizada de Recoleta (AFUSAR) en contra de la Municipalidad de Recoleta, debido a las condiciones insalubres e indignas del CESFAM Patricio Hevia.
La asociación recurrió en favor de los 370 afiliados que laboran en el CESFAM Patricio Hevia y otros centros de salud primaria de la comuna, y denunciaron las condiciones insalubres, indignas y peligrosas que vulneran su integridad física y psíquica, además del derecho a la protección de la salud de los usuarios. Detallaron problemas graves de infraestructura, como techos destruidos, baños inutilizables y cortes de luz, así como carencias críticas de insumos médicos y espacios adecuados para la atención, lo que ha generado riesgos de contaminación, agresiones a funcionarios y deterioro de la calidad del servicio.
Solicitaron que se ordenen medidas urgentes para reparar las instalaciones, dotar de insumos básicos, habilitar espacios seguros y garantizar condiciones laborales y de atención dignas en el centro asistencial.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la acción de protección es extemporánea y carece de fundamento objetivo, ya que los hechos descritos no consideran las intervenciones realizadas desde enero de 2024 para mejorar la infraestructura del CESFAM Patricio Hevia, que incluyen obras en curso y la implementación de zonas provisionales de atención. Destacó la provisión de insumos y equipamiento, así como la coordinación con diversas instancias para garantizar la continuidad del servicio durante las cinco etapas del proyecto de remodelación, cuyo término está proyectado para julio de 2025.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el municipio incurrió en un comportamiento arbitrario al mantener el CESFAM Patricio Hevia en condiciones inadecuadas para la prestación de servicios médicos, lo cual afectó los derechos a la integridad psíquica de los funcionarios y usuarios del recinto. Desestimó la extemporaneidad del recurso, dado que la situación denunciada se ha prolongado en el tiempo, y concluyó que el actuar dilatado del municipio carece de justificación suficiente.
En tal sentido indica que, “(…) atendida la esencialidad y urgencia de la prestación médica que brindan los Cesfam a los habitantes de las comunas; la mantención del que es objeto del recurso por un período que ya supera los dos años en condiciones inadecuadas, tanto para funcionarios como para los usuarios que concurren a él a recibir atención médica, aparece, a los efectos del presente arbitrio, excesivo y, además, carente de justificación suficiente; lo que permite calificarlo como, a lo menos, arbitrario”.
Enseguida, añade que, “(…) dicho actuar dilatado del municipio perturba el legítimo ejercicio del derecho a la integridad psíquica de los funcionarios del Cesfam y de los usuarios que concurren a recibir atención en él, en cuanto las condiciones en que se mantiene, permiten presumir –para los efectos de la presente acción cautelar- que provocan en ellos molestias, disgustos y preocupaciones de distinta magnitud que configuran aquella afectación”.
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El fallo agrega que, “(…) fluye que la Municipalidad de Recoleta ha incurrido en un comportamiento que se califica como arbitrario en los términos expuestos, y que perturba el legítimo ejercicio de una de las garantías protegidas por el artículo 20 de la Carta Fundamental, circunstancias en las cuales se cumplen la totalidad de los requisitos que prevé dicha norma para que el presente arbitrio pueda prosperar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió la acción cautelar y ordenó al municipio entregar al uso de sus habitantes, a más tardar el 25 de julio de 2025, el Cesfam Patricio Hevia con las obras de reparación y acondicionamiento actualmente en ejecución, completamente terminadas y en condiciones adecuadas para brindar debidamente el importante servicio público que es llamado a prestar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18794/202 (Protección).