La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
El 14 de junio de 2023, personal de Carabineros ingresó al domicilio del acusado, en el momento en que se encontraba con otro coimputado realizando una transacción de droga. En la diligencia, los agentes incautaron diversas trazas de cocaína, dosificada de forma coincidente con una comercialización próxima en el tiempo; por lo que el acusado y su compañero fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que, con motivo de una denuncia anónima, se autorizaron las escuchas telefónicas, las cuales en sí mismas no fueron justificadas ante el tribunal. Indica que no quedó en el registro la forma en que se obtuvieron los números intervenidos, por lo que la prueba incriminatoria obtenida a continuación es ilícita; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
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El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad penal, luego de razonar que, “(…) como se advierte del tenor de la causal del recurso en examen, el recurrente no cuestiona que haya habido autorización del Juez de Garantía para proceder a la diligencia investigativa mediante la técnica de interceptación telefónica o los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público para su obtención, sino que, por el contrario, las supone realizadas, pero las estima insuficientes para configurar fundadas sospechas que su representado se disponía a cometer o se encontraba perpetrando acciones que revisten caracteres del delito de tráfico de drogas, insuficiencia que, sostiene, implicó actuación autónoma de la fiscalía misma, con respecto al juez de garantía y su potestad de autorizarlas, y de los funcionarios policiales”.
De esta forma, el fallo indica que el encartado no puede esgrimir como infracción al debido proceso las divergencias que tenga con el sustento que la magistratura otorgó a las escuchas telefónicas, pues, en efecto, aquellas se autorizaron conforme a derecho, por los hechos que el juez de base tuvo en conocimiento en su oportunidad, y que no corresponden revisar en sede de nulidad como el acusado pretende.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº53.164-2024.