La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería por exigir el cumplimiento de dos tercios de la pena para postular a la libertad condicional respecto de las tres condenas impuestas a un condenado por los delitos de homicidio simple, posesión ilegal de armas de fuego prohibida y microtráfico.
El recurrente alegó que Gendarmería interpretó de manera errada y arbitraria el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.483, al exigir el cumplimiento de dos tercios de la pena como requisito general para postular al beneficio de libertad condicional respecto de las tres condenas impuestas, aun cuando este criterio solo corresponde al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en cuanto el delito de homicidio fue cometido antes de la entrada en vigencia de la ley que modificó los requisitos.
En otros términos, aduce que, dicha interpretación desconoce la naturaleza diferenciada de los delitos por los que fue condenado, aplicando en bloque un requisito que legalmente solo es aplicable a uno de ellos, lo que vulnera la libertad personal y el principio de proporcionalidad, al modificar de manera injustificada los tiempos mínimos necesarios para optar a beneficios penitenciarios, afectando su derecho a la igualdad ante la ley y a una correcta ejecución de su condena.
La recurrida informó que la exigencia de cumplimiento de dos tercios de la pena derivada de la Ley N°21.483 se aplica de manera uniforme, pues el marco normativo vigente establece claramente los criterios para los delitos calificados, sin permitir excepciones.
La Corte de Arica acogió el recurso. El fallo señala que, en virtud del inciso 3° del artículo 3° el Decreto Ley N°321, modificado por la ley 21.483 y el artículo 9 del mismo DL, “(…) consta que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación y no a la fecha de dictación de la sentencia como lo pretende el recurrente, razón por la cual no es posible entender transgredidos los artículos 19 N°3 de la Constitución ni el artículo 18 del Código Penal, ya que en la especie no se ha tratado de la imposición de una pena, sino de los requisitos para acceder a una especial forma de cumplimiento, razonamiento que encuentra su fuente en lo dispuesto en la parte final del artículo 23 del Código Civil.”
Por otra parte, en lo que respecta al tiempo de cumplimiento de condena, refiere que, “(…) tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en la causa aun cuando concurren condenas para cuya postulación al beneficio de la libertad condicional se requiera el cumplimiento de los dos tercios de la misma, no resulta atendible que dicho requisito se le aplique por añadidura a las otras, aun cuando ellas no lo demanden, bastando a su respecto el cumplimiento de la mitad de la misma.”
De allí que, “(…) el tiempo mínimo de la pena para postular a la libertad condicional se determina individualmente, aplicando a cada una de las penas impuestas la proporción que debe cumplir según el delito cometido, para luego, y una vez que se ha establecido cada uno de los tiempos mínimos, se establezca aquel de manera global, tras la sumatoria de los períodos resultantes, a diferencia del razonamiento de la recurrida, en cuanto a realizar el cómputo en bloque, por el solo hecho de existir dos condenas que se encuentra entre aquellas mencionadas en el inciso segundo del artículo 3° del Decreto Ley 321, siendo ésta la recta inteligencia de la citada disposición legal.”
Para la Corte, la actuación recurrida resulta ilegal al exigir 2/3 respecto de las tres condenas y amenaza la libertad personal del recurrente, desde que conculca la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional.
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Es por lo anterior que acogió el recurso de amparo en contra de Gendarmería, sólo en cuanto le ordenó determinar el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de la libertad condicional calculando individualmente condena, aplicando las proporciones establecidas según la naturaleza de cada delito, particularmente en relación al delito de posesión ilegal de armas de fuego prohibidas.
Vea sentencia Corte de Arica Rol N°376-2024.