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Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Absolución por el delito de giro doloso de cheque se funda en la apreciación de la prueba con infracción a las reglas de la sana critica.

La sentencia da cuenta de la existencia de una relación comercial entre las partes, cuestión que no fue abordada ni analizada por los sentenciadores del grado e incluso, la misma fue descartada, sin que aquello cuente con una razón suficiente que le de respaldo.

24 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa jurisdicción, que absolvió al acusado por el delito de giro doloso de cheque.

El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de congruencia, de la lógica, la sana crítica y con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de que la prueba rendida por la parte querellante acreditaba tanto la existencia del hecho punible como la participación del imputado, los sentenciadores decidieron absolver al acusado por el delito de giro doloso de cheque por estimar que el motivo del protesto consignado en el acta que el Banco librado obedecía a una causal común de protesto regulada en el artículo 26 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, esto es, que el cheque había sido robado.

Aduce que, el tribunal aceptó la teoría del caso de la defensa —según la cual el cheque fue protestado sin cumplir los requisitos legales—, sin que esta ofreciera pruebas que respaldaran dicha afirmación, mientras que la querellante aportó evidencia suficiente para demostrar que el cheque girado por el acusado no podía ser cobrado debido a un falso protesto por robo.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal.

La Corte de La Serena acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, según los hechos acreditados en la sentencia, el acusado giró un cheque por una suma significativa desde su cuenta corriente, con fecha inicial de cobro el 1 de abril de 2019, destinado al querellante en virtud de una relación comercial previa. Al ser presentado a cobro el 29 de abril de ese año, el cheque fue protestado por «endoso irregular», y en un segundo intento, el 2 de mayo, fue rechazado por «orden de no pago (robo)». El testigo beneficiario del documento declaró que el cheque correspondía al pago de una deuda por la venta de motocicletas y que, tras varios intentos de cobro, se encontró con inconsistencias en las causas del protesto.”

Lo anterior, “(…) da cuenta de la existencia de una relación comercial entre las partes, cuestión que no fue abordada ni analizada por los sentenciadores del grado e incluso, la misma fue descartada, sin que aquello cuente con una razón suficiente que le de respaldo.”

En ese sentido, señala que, “(…) se aprecia que no se efectuó por el Tribunal de base un ensamble lógico y secuencial del desarrollo de los hechos, pues nada se dice en relación con la cronología de los mismos, ya que las publicaciones utilizadas para descartar el delito de giro doloso de cheque, fueron realizadas casi un mes después de haber girado el cheque en cuestión, lo cual el tribunal acreditó con la documental allegada por la querellante, dando lugar a una incongruencia que amerita la invalidación de oficio. Aquello, sumado a que las publicaciones no son coherentes con el motivo de la orden de no pago, dado que los cheques habrían sido girados en beneficio de terceros, sin que el denunciante los mantuviera bajo la esfera de protección y, de acuerdo a lo indicado por el testigo, en pago de una relación comercial que, como dijimos, no fue analizada por el tribunal.”

En base a esas consideraciones y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 379 del Código Procesal, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de La Serena, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral por haberse incurrido en una vulneración al principio de razón suficiente.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1526-2024.

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