El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el suministrador de un producto puede ser considerado productor responsable por los defectos de este si su nombre o marca coinciden con la que identifica al producto. Estimó que el Derecho de la Unión establece la responsabilidad solidaria en estos casos, con el fin de garantizar la protección de los derechos del consumidor.
En 2001, un consumidor adquirió un vehículo de la marca Ford en un concesionario italiano, el cual había sido fabricado por Ford Alemania, y distribuido por Ford Italia. Posteriormente, el consumidor sufrió un accidente en el que el airbag del vehículo no funcionó. Ante ello, presentó una demanda contra el concesionario y Ford Italia para obtener la reparación de los daños causados. Ford Italia negó su responsabilidad en el hecho, aduciendo que no era el fabricante del vehículo.
El tribunal italiano que conoce del asunto solicitó al TJUE interpretar la Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad por productos defectuosos. En concreto, deseaba saber si el suministrador de un producto defectuoso podía considerarse «persona que se presenta como productor» cuando, aunque no haya colocado materialmente su nombre en el producto, la marca del fabricante coincidía con un elemento distintivo del suministrador.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el concepto de “persona que se presenta como productor”, contemplado en la Directiva, no se refiere únicamente a la persona que ha puesto materialmente su nombre en el producto, sino que debe incluir asimismo al suministrador, si su nombre o un elemento distintivo de este se corresponde con el nombre del fabricante y con el nombre, con la marca o con otro signo distintivo presente en el producto”.
Agrega que, “(…) en efecto, en ambos supuestos, el suministrador se beneficia de esta coincidencia para presentarse al consumidor como responsable de la calidad del producto y obtener la confianza del consumidor, como si el producto fuese vendido directamente por el productor. Si esta segunda categoría no estuviera incluida en el concepto, se estaría restringiendo el alcance del concepto de «productor» y poniendo en riesgo el objetivo de la Directiva, especialmente la protección del consumidor”.
El Tribunal concluye que, “(…) para garantizar la protección del consumidor, el legislador de la Unión se ha asegurado de que «toda aquella persona que se presente como productor» deba responder del mismo modo que el «verdadero» productor. Es más, el consumidor debe tener la libertad de pedir la reparación íntegra del daño a cada uno de ellos indistintamente, ya que la responsabilidad de estos es solidaria. La protección del consumidor no sería suficiente si el consumidor pudiera «remitido» por el distribuidor al productor, el cual puede no ser conocido por el consumidor”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-157/23.