La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección deducido por un funcionario de la Fuerza Aérea en contra de su institución, por declararlo no apto para el servicio por sobrepeso.
El recurrente sostuvo que la institución no tuvo en consideración los 26 años de servicio entregados a sus filas al ser separado de sus funciones por no poseer una salud apta para el servicio.
Relata que tras sufrir lesiones en uno de sus pies, unido al divorcio que enfrentaba al momento de la resolución, tuvo un alza de peso, no obstante, dicho aumento fue esgrimido por la recurrida sin realizar los exámenes y mediciones apropiados para determinar su grado de obesidad.
En este sentido, el actor hace notar que la resolución impugnada indica que el peso observado por la Fuerza Aérea es de 114 kilos, en circunstancias que, al momento de ser notificado, se encontraba en los 98 kilos.
En virtud de lo anterior, acusa que la resolución que lo separa de las filas institucionales vulneró la igualdad ante la ley, porque lo discriminó arbitrariamente sin justificación ni fundamento; por lo tanto, solicita a la Corte ser reincorporado a la Fuerza Aérea.
La institución castrense se opuso a la acción de protección y pidió su rechazo, al sostener que el recurrente asume mantener un estándar de salud óptimo para el servicio, sin importar las circunstancias personales por las que atraviese, por ende, si objetivamente se observa en el actor un estado físico impropio para el desempeño de las funciones de su cargo, no es arbitrario catalogarlo como no apto para el servicio.
La Corte de San Miguel hizo lugar al arbitrio, luego de razonar que, “(…) se ha presentado por la propia recurrida antecedentes en los cuales fundamenta la decisión recurrida, en los que se da cuenta de múltiples antecedentes, reglamentos y normas administrativas que lo regulan, entre las cuales cita la “norma NASAN-20122-124 sobrepeso y obesidad en el personal institucional”, no dando cuenta del propio procedimiento, tratamiento y etapas que dicha norma establece para los casos de obesidad como la que afecta al recurrente”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) de acuerdo al mérito de los antecedentes que constan en la causa y la normativa señalada en los motivos precedentes, se desprende que la resolución recurrida se ha dictado por el ente competente, en uso de sus prerrogativas legales, pero sin la debida observancia de sus propios reglamentos, normas administrativas y antecedentes médicos que la propia recurrida realizó, por lo cual el acto administrativo recurrido no se encuentra debidamente fundado, todo lo cual conduce a concluir que existe ilegalidad y arbitrariedad en dicha decisión que afecta la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción de protección debe ser acogida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó la inmediata reincorporación del funcionario.
En contra de esta decisión no se dedujo recurso alguno por la recurrida, por lo que el fallo quedó a firme.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°2.856-2024 y certificado de ejecutoria.