La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación y confirmó la condena al pago de una multa de 1080 euros por el delito de desobediencia.
El 20 de agosto de 2020 el recurrente se presentó en una comisaría en Valencia para realizar una denuncia contra una persona. Estaba completamente desnudo, pero llevaba ropa para vestirse en una mochila. Los agentes policiales, de forma reiterada, le indicaron que se vistiera, puesto que estaba en un lugar público con más ciudadanos y alteraba el funcionamiento normal de la oficina. A pesar de las múltiples advertencias que se le hicieron acerca de las consecuencias legales de su conducta, el hombre se negó clara y tajantemente a vestirse y aseguró que tenía derecho a estar desnudo, por lo que fue detenido.
Un Juzgado de Instrucción de Valencia tramitó las diligencias contra el acusado y las remitió para su enjuiciamiento a un Juzgado de lo Penal de esa ciudad. El juez penal lo condenó a pagar una multa de 1080 euros por el delito de desobediencia. Estableció, como método de pago, una cuota diaria de 6 euros durante seis meses. El hombre apeló, pero la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la decisión de primera instancia.
El condenado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España. Argumentó que, dado que en Valencia no existía una ordenanza municipal reguladora de la convivencia en espacios públicos, no podía aplicarse ningún precepto legal para restringir su conducta. Por eso, sostuvo que cualquier orden en ese sentido sería claramente injusta y gravemente ilegítima y nadie estaría obligado a obedecerla. Agregó que tenía derecho a ejercer el nudismo, por lo que sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión habían sido vulnerados.
El tribunal supremo consideró que la orden impartida por los agentes había sido legítima y necesaria para mantener el orden público y la convivencia pacífica. Agregó que, en todo momento, había sido acorde con los principios básicos y los criterios de actuación en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, y también con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esa norma establece que una de las misiones de la policía es mantener y restablecer, en caso de ser necesario, el orden y la seguridad ciudadana.
Además, el tribunal sostuvo que el hecho de que la conducta del acusado no estuviera expresamente prohibida por una norma escrita no implicaba sin más que tuviera libertad plena para comportarse de esa manera. Recordó que tanto el derecho a la libertad ideológica como a la libertad de expresión, al igual que los demás derechos fundamentales, no eran absolutos. En ese sentido, observó que nadie podía, a través de su comportamiento, menospreciar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.
En relación con esto, el tribunal citó su propia jurisprudencia, que sostiene que no puede compartirse la idea de que “estar desnudo” en cualquier espacio público, como la playa, constituya necesariamente la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias, o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público. También señaló que el nudismo concita la adhesión de determinados ciudadanos y, al mismo tiempo, el rechazo, o cuando menos la desaprobación de otra parte de la población. Así pues, afirmó que la restricción a este tipo de actos se funda en la conciencia y el sentir general de los ciudadanos que, hoy por hoy, no consideran que transitar desnudo por la calle sea apropiado y acorde con reglas mínimas de convivencia social. Para el tribunal, el logro de la coexistencia pacífica que debe regir en la sociedad hace necesario el respeto de todos no solo a la norma escrita, sino también a las costumbres y usos sociales que, de forma paulatina, se incorporan como normas rectoras del comportamiento colectivo.
Por otro lado, el tribunal advirtió que, en este caso, independientemente de la prohibición o no del nudismo en la ciudad de Valencia, los agentes intervinieron tras haber sido alertados por los miembros de seguridad de que el acusado llevaba quince minutos en la sala de espera desnudo, solo con unas botas puestas. En este punto, el tribunal se remitió a la sentencia de primera instancia, donde constaba que un policía había dicho que, en la comisaría, había compañeras que no querían verlo y, junto con otras personas, habían salido de la dependencia, por lo que el orden de la oficina estaba alterado y su actividad, paralizada.
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El tribunal señaló que, como está probado, los agentes le habían indicado, de forma reiterada, que se vistiera, dado que se encontraba en un lugar público con otros ciudadanos y que estaba alterando el funcionamiento normal de la oficina.
Asimismo, el tribunal destacó que, como acertadamente había expuesto el juez de primera instancia, no había que olvidar que la comisaría no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden y de la seguridad del Estado, sino también el lugar en el que los miembros de esas fuerzas desempeñan su labor profesional, con el respeto y dignidad que todo trabajador se merece. Por eso, el tribunal concluyó que la imposición del cuerpo desnudo del acusado excedía cualquier significado vinculado con el ejercicio de su filosofía de vida.