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Imagen: nuso.org
Orden y moral públicos. Libertad económica.

Norma que ampliaba la prohibición de ejercicio de la prostitución a determinadas zonas del municipio, se anula por el Tribunal Federal de Suiza.

Si bien existe un interés público en prohibir la prostitución en determinadas zonas del municipio para preservar la tranquilidad nocturna de los residentes de zonas residenciales y a fin de garantizar el orden público y la paz, basta con una prohibición limitada a las inmediaciones de estas zonas por lo que ampliar el perímetro de protección a 100 metros no resulta necesario para alcanzar los objetivos deseados.

26 de diciembre de 2024

El Tribunal Federal de Suiza estimó parcialmente el recurso y anuló una norma de la ordenanza del Consejo Municipal de Lucerna que ampliaba la prohibición permanente para el ejercicio de la prostitución a un perímetro de 100 metros alrededor de edificios y zonas de carácter predominantemente residencial u otros lugares que requieran protección.

Los antecedentes del caso se remontan a finales de 2022, cuando el Consejo Municipal de Lucerna adoptó un reglamento sobre el ejercicio de la prostitución que entró en vigor poco después.

Según el artículo 7 del reglamento, la prostitución en locales cerrados está permanentemente prohibida en los edificios que se utilizan principalmente con fines residenciales y en zonas en las que predomine la vivienda, así como en un perímetro de 100 metros alrededor de tales edificios.

La prostitución en locales cerrados también está prohibida en edificios situados a menos de 100 metros de lugares de culto, cementerios, edificios de educación preescolar, escuelas, guarderías, centros de formación profesional, residencias, viviendas protegidas destinadas a adultos mayores y hospitales. En otros lugares se aplica una prohibición parcial y temporal de la prostitución en locales cerrados. El municipio también puede conceder exenciones.

Una empresa que planeaba explotar un local de prostitución en Lucerna impugnó varias disposiciones del reglamento ante el Tribunal Cantonal de Vaud, que desestimó el recurso en 2023. El caso llegó al Tribunal Federal de Suiza.

El tribunal señaló que la normativa del municipio de Lucerna se inspiraba, en gran medida, en la de Payerne, cantón de Vaud. En 2016, esta normativa había sido reconocida por el Tribunal Federal como compatible con la libertad económica. En concreto, el tribunal inferior había confirmado que existía un interés público en prohibir la prostitución en determinadas zonas del municipio, con el fin de preservar la tranquilidad nocturna de los residentes de zonas residenciales y evitar otros inconvenientes.

Observó que, sin embargo, la normativa del municipio de Lucerna difería de la del municipio de Payerne en un punto fundamental, porque estipula que la prostitución en locales cerrados también está prohibida en un perímetro de 100 metros alrededor de edificios y zonas predominantemente residenciales u otros lugares que requieren protección.
El tribunal sostuvo que, a fin de garantizar el orden público y la paz, basta con una prohibición limitada a las inmediaciones de estas zonas. Por lo tanto, ampliar el perímetro de protección a 100 metros no resulta necesario para alcanzar los objetivos deseados. Además, indicó que, en Lucerna, el perímetro de protección de 100 metros abarca en gran medida zonas que, según la jurisprudencia y el reglamento impugnado, podrían en principio ser compatibles con el funcionamiento de un local de prostitución.

El tribunal concluyó que, aunque la prohibición no se aplique a la totalidad del territorio edificable del municipio, la zona de seguridad prevista en el artículo 7 del reglamento constituye una restricción desproporcionada de la libertad económica. El hecho de que el municipio pueda conceder exenciones tampoco justifica la creación de tal zona de seguridad. Al igual que en el caso Payerne, el municipio puede ampliar el perímetro prohibido a las inmediaciones de los lugares que deben protegerse.

 

Vea sentencia Tribunal Federal de Suiza, 2C_474/2023.

 

 

 

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