La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo económico interpuesto contra una clínica que prohibió el acceso y uso de sus pabellones a médicos y especialistas que no pertenezcan a una sociedad específica de anestesia.
Los recurrentes argumentaron que esta medida afecta la prestación de servicios médicos integrados, al impedir a los anestesistas de confianza de los cirujanos formar parte de los equipos quirúrgicos, lo que pone en riesgo la calidad de la atención. Aseguraron que la clínica abusa de su posición dominante al imponer restricciones arbitrarias, y limitar la libre práctica profesional de los recurrentes, lo cual obliga a los médicos a trabajar exclusivamente con una sociedad comercial específica.
Solicitaron la revocación de la medida y el restablecimiento de la situación anterior.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que como institución con capacidad de autodeterminación, tiene plena libertad organizacional para decidir cómo se relaciona con los prestadores de servicios de salud. Aseguró que los actores no tienen legitimación activa en el caso, ya que nunca han tenido relación civil con la clínica. Además, explicó que la decisión de asociarse con una sociedad de anestesia se basa en la necesidad de cumplir con la normativa del Decreto N°161, a fin de garantizar la disponibilidad de un anestesista las 24 horas del día, y señaló que no existe abuso de posición dominante, ya que los recurrentes pueden seguir prestando sus servicios en otros centros de salud.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción de amparo económico, al considerar que la decisión de la clínica recurrida de establecer que los servicios de anestesiología se presten exclusivamente a través de una sociedad especializada se enmarca dentro de su libertad organizacional, reconocida por la ley. Agregó que la medida responde a la necesidad de cumplir con la normativa del Decreto 161, que exige contar con un anestesista disponible las 24 horas para cubrir turnos de urgencia.
La Corte indicó que, si bien esta decisión impone ciertas condiciones a los recurrentes, no les impide ejercer su actividad profesional, y que no se les ha obligado a trabajar exclusivamente con la clínica. Por lo anterior, concluyó que no existe abuso de posición dominante.
En tal sentido indica que, “(…) queda de manifiesto que la determinación adoptada por la clínica recurrida se enmarca dentro de las facultades que le reconoce la libertad de organización de la persona jurídica”.
Enseguida, añade que, “(…) la regulación y los nuevos parámetros con los que se pretende regir el ejercicio de la actividad económica de los recurrentes no impiden que estos desarrollen su actividad, sino que les imponen una carga para que esta se ejecute bajo ciertos parámetros”.
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La Corte concluye que, “(…) no se advierte que se haya conminado a los recurrentes a mantener la prestación de sus servicios exclusivamente con la clínica. En tal sentido, para acceder a la ocupación de las instalaciones, los recurrentes deberán dar cumplimiento a las condiciones que les impone la propietaria en el ejercicio del derecho de dominio sobre el centro asistencial, de la manera que esta estime ajustada a sus intereses y a las obligaciones que le son impuestas por la autoridad sanitaria”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo económico.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, previa supresión de algunos considerandos, y teniendo únicamente presente que los hechos desarrollados en la discusión denotan que el conflicto posee una naturaleza competitiva y requiere la declaración de los equipos quirúrgicos como unidad económica, asuntos de lato conocimiento y ajenos a la vía cautelar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60479/2024 y Corte de Valparaíso Rol N°2481/2024 (Amparo económico).