La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito consumado de homicidio calificado.
La mañana del 22 de agosto de 2022, el acusado y un grupo de coimputados arribaron al domicilio de la víctima, con el supuesto fin de recuperar especies presuntamente robadas al grupo por aquella. La víctima confronta a los imputados y éstos comienzan a golpearla con diversos elementos contundentes.
De esta forma, y una vez reducido el agredido, el acusado ataca a la víctima en reiteradas ocasiones, y luego, actuando sobre seguro, al no encontrar resistencia, parte en dos un palo de escobillón y lo entierra en el muslo de la víctima, provocando una profusa herida en una arteria, lo que finalmente devino en la muerte del agredido, quien se desangró en la calle.
Con posterioridad, todos los involucrados, incluido el acusado -que propinó el golpe mortal- fueron detenidos por la policía y puestos a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido.
El recurrente sostiene que, fue condenado erradamente por homicidio calificado con alevosía, en circunstancias que los copartícipes fueron sancionados por lesiones graves.
En tal sentido, sostiene que los juzgadores califican equivocadamente su actuar como alevoso, pues de la dinámica cómo ocurrieron los hechos se desprende que al herir la pierna de la víctima no existía dolo de matar en el encartado, por ende, la calificante de alevosía no posee fundamento legal plausible y el fallo recurrido debe ser anulado, dictándose uno nuevo que lo condene como autor de lesiones graves, o en subsidio de homicidio simple.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) En este caso, es claro como el dolo homicida se representa en el actuar del encartado. Ello se refleja no sólo en la manera en cómo ataca a su víctima -lo que fue indicado- sino que ello dimana de su actitud posterior pues, pese a la gravedad de las lesiones provocadas, el sentenciado decide huir del lugar y procura hacerse de un velo de impunidad al pretender que los coparticipes eliminen los vestigios del arma usada o bien omitan alusiones a su actuar en sus declaraciones”.
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En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) los cuestionamientos que se plantean dicen relación con la valoración que se entrega a los medios probatorios, en particular respecto del elemento volitivo del tipo penal, en donde la sentencia se extiende en su considerando décimo, cuando se refiere a la culpabilidad. En este caso, para su determinación, el fallo recurre a la forma y entidad de la lesión causada, en donde se vislumbra el ánimo homicida con que obró el hechor pues, como enfatizan los sentenciadores, el inculpado, primero, intentó golpear en la cara a la víctima con un bloque de concreto y luego, se hizo de un tubo de escobillón, el cual partió, precisamente, con el objeto de poder enterrarlo en una de las extremidades de la víctima, el cual luego giró con la clara finalidad de provocar una herida más gravosa que generó un sangrado profuso, lo que finalmente causó la muerte de la víctima”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta por homicidio calificado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56.018-2024.