El Tribunal Superior de Fukuoka (Japón) dictó un fallo en el que estableció que la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en Japón contraviene los principios de la Constitución del país. Se trata de la tercera ocasión en que un Tribunal Superior de Japón califica de inconstitucional la falta de reconocimiento legal de este tipo de uniones. La sentencia insta al gobierno a implementar reformas legales para subsanar dicha situación.
El caso fue presentado por tres parejas del mismo sexo residentes en las prefecturas de Fukuoka y Kumamoto, cuyos intentos de registrar su matrimonio fueron rechazados. En su demanda, los apelantes señalaron que el Código Civil y la Ley de Registro Familiar vulneran derechos garantizados por la Constitución japonesa, al negarles la posibilidad de formalizar sus relaciones. El recurso se interpuso tras una decisión del Tribunal de Distrito de Fukuoka que, aunque reconoció un «estado de inconstitucionalidad», concluyó que no era obligatorio que el gobierno adoptara medidas al respecto.
El juez presidente fundamentó la decisión en los principios de dignidad individual e igualdad consagrados en la Constitución, particularmente en el artículo 13. El tribunal estimó que la ausencia de disposiciones legales que permitan el matrimonio igualitario impide a estas parejas ejercer plenamente su derecho a la búsqueda de la felicidad.
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En su razonamiento, el tribunal afirmó que la orientación sexual no es una elección deliberada, sino una característica inherente que se establece antes del nacimiento o durante los primeros años de vida. Por tanto, el tribunal concluyó que el deseo de formar una familia y buscar la felicidad es común tanto para parejas heterosexuales como para las del mismo sexo.
El gobierno, por su parte, argumentó que la definición de matrimonio en el artículo 24 de la Constitución está limitada a la unión entre un hombre y una mujer, en base a los términos “ambos sexos” y “marido y mujer”. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el objetivo del artículo 24 no era excluir el matrimonio entre personas del mismo sexo, sino eliminar la subordinación legal de las esposas en el sistema familiar tradicional.
El fallo coincide con decisiones similares de los Tribunales Superiores de Sapporo y Tokio, que también han señalado la inconstitucionalidad de la postura del gobierno en relación con el matrimonio igualitario. Los jueces del caso también destacaron la necesidad de una revisión legislativa para garantizar que las leyes del país se ajusten a los principios establecidos en la Constitución.