El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los trabajadores extranjeros que se encuentran legalmente en su territorio gocen de igualdad de trato respecto a los nacionales del Estado miembro, para que puedan optar a prestaciones familiares.
En 2014, un ciudadano armenio residente legalmente en Francia solicitó prestaciones familiares para sus tres hijos, incluyendo dos nacidos fuera del país. La solicitud fue parcialmente denegada debido a la falta de documentos que acreditaran la entrada regular de los dos hijos nacidos en Armenia. Una sentencia confirmó la negativa, pero en 2022 el Tribunal de Casación anuló esta decisión por infringir la Directiva 2011/98/UE, que garantiza igualdad de trato entre trabajadores de terceros países y ciudadanos de la Unión.
Tras la anulación del fallo, el juez de instancia planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que determinara si un Estado miembro puede denegar prestaciones familiares para hijos nacidos en terceros países, al no haberse acreditado la regularidad de su entrada o no haber seguido un procedimiento de reagrupación familiar, pese a que el progenitor es titular de un permiso único de residencia y trabajo.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) es contrario al Derecho de la Unión supeditar el derecho a las prestaciones familiares de los nacionales de países terceros que residen legalmente en Francia a un requisito adicional, consistente en tener que acreditar la entrada regular en territorio francés de los hijos por los que se solicitan las prestaciones familiares. En efecto, la imposición de este requisito implica dispensar a los nacionales de países terceros un trato menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado miembro de acogida”.
Agrega que, “(…) el Derecho de la Unión exige la igualdad de trato entre los nacionales de países terceros que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros y los propios nacionales. En efecto, cuando se determina la residencia legal del nacional de un país tercero en un Estado miembro, corresponde a los Estados miembros garantizar la igualdad de trato entre esos trabajadores que residen en su territorio y sus propios nacionales, limitando a lo estrictamente necesario las excepciones a este derecho”.
El Tribunal concluye que, “(…) la Directiva interpretada se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a los efectos de determinar el derecho de un nacional de un tercer país, titular de un permiso único, a prestaciones de seguridad social, solo se tienen en cuenta los hijos nacidos en un tercer país que estén a su cargo si se acredita su entrada regular en el territorio de ese Estado miembro”.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-664/23.