Noticias

Recurso de nulidad rechazado por Corte de San Miguel.

Delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular no exige de una sentencia civil que reconozca la calidad de poseedor regular. Basta obtener maliciosamente dicha calidad faltando a la verdad ante la autoridad administrativa.

Para dar inicio al procedimiento administrativo, el querellado presentó al Ministerio de Bienes Nacionales documentos en los que faltó a la verdad en los hechos sustanciales, concretamente, la declaración bajo juramento, suscrita ante notario, de ser el poseedor material del bien raíz, en circunstancias que no lo era.

30 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Undécimo Juzgado de Garantía de la capital, que condenó al imputado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular previsto y sancionado en el artículo 9 del Decreto Ley N°2695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, en relación con el artículo 473 del Código Penal.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y en la valoración de la prueba, ya que, a pesar de que no existió sentencia civil que reconociera la calidad de poseedor regular, el Juez de Garantía decidió condenarlo, en circunstancias que la inscripción fue consecuencia del apercebimiento legal aplicado en un procedimiento administrativo, respecto del cual los oponentes no cumplieron con los requisitos exigidos, por lo que no se lo debió condenar, menos si no hubo dolo de su parte para obtener la inscripción del dominio, pues nunca tuvo intención fraudulenta.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal y, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, del mismo código adjetivo.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que del tenor del artículo 9 del DL N°2695, “(…) se constata que la tipificación del delito de que se trata no exige que sea una sentencia civil el medio de prueba que declare la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley antes reseñada, sino únicamente, que se obtenga maliciosamente dicha calidad, lo que concurre en la especie.”

Lo anterior, ya que “(…) se encuentra establecido por el tribunal del fondo de los antecedentes administrativos aparejados a la presente causa, que para dar inicio al procedimiento establecido en el mencionado Decreto Ley 2.695 el querellado presentó al Ministerio de Bienes Nacionales documentos en los que faltó a la verdad en los hechos sustanciales, concretamente, la declaración bajo juramento, suscrita ante notario, de ser el poseedor material del bien raíz, en circunstancias que no lo era. Además de las declaraciones de tres personas que manifestaban conocer al imputado como único dueño y poseedor material del inmueble, en forma pacífica, continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad por 24 años, quienes resultaron inubicables en la presente causa por los funcionarios.”

Es decir, “(…) el sentenciado desplegó todas las maniobras con el objeto de cumplir con las exigencias legales de la autoridad administrativa para obtener el otorgamiento de la posesión regular del inmueble y la inscripción de éste a su nombre, concurriendo, en consecuencia, la tipificación que el recurrente echa de menos.”

Sobre la causal subsidiaria, advierte que, “(…) la argumentación del recurso en cuanto a la falta de valoración de toda la prueba rendida, no se dirige a impugnar premisas de razonamiento alguno, que omite indicar, sino a elementos del cúmulo probatorio sin que, por lo mismo, determine la forma en que éstos influyen en la ponderación de la prueba, lo que impide que este capítulo del recurso pueda prosperar.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°3390-2024.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *