La Cámara del Trabajo de Bariloche (Argentina) acogió la demanda interpuesta por una instructora de esquí que sufrió graves lesiones a raíz de un accidente laboral. La aseguradora implicada deberá indemnizar el daño sufrido por la mujer, incluida su incapacidad permanente. El hecho ocurrió en un concurrido destino turístico (cerro Catedral).
El accidente se produjo cuando la mujer realizaba su trabajo de instructora en dependencias del centro turístico. Según se narra en los hechos, sufrió una rotación brusca de la rodilla izquierda al perder el apoyo con su esquí derecho, lo que provocó una rotura del ligamento cruzado anterior (LCA). A pesar de haberse sometido a un tratamiento y a una intervención quirúrgica, continuó sufriendo lesiones físicas y una serie de secuelas que le impidieron regresar plenamente a su vida laboral.
Además, sufrió un importante daño emocional que limitó sus perspectivas de vida. Por este motivo, demandó a la aseguradora para exigir un resarcimiento económico por los daños sufridos. No obstante, la demandada se opuso a la pretensión. Si bien reconoció la ocurrencia del accidente y las prestaciones otorgadas, sostuvo que la incapacidad era menor a la alegada, por lo que cuestionó los informes médicos presentados.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) de la totalidad de la prueba producida en autos se concluye que el accidente laboral sufrido por la accionante en 2022 generó secuelas físicas y psíquicas permanentes que afectan significativamente su capacidad laboral y calidad de vida. La fórmula de Balthazard, aplicada sobre la incapacidad física del 10% y la incapacidad psíquica del 10%, a los que se adicionan factores de ponderación arroja una incapacidad total combinada del 25.8%”.
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Comprueba que, “(…) dado que las impugnaciones presentadas por la demandada no lograron desvirtuar la relación causal entre las dolencias y el accidente, corresponde reconocer la incapacidad reclamada y condenar a la demandada al pago de la indemnización solicitada en los términos de la acción. Es que «…los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas, ni seguir a las partes en todos y cada uno de los argumentos que esgrimen en resguardo de sus pretensos derechos”.
Agrega que, “(…) porque basta que lo hagan respecto de las que estimaren conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas en vez de otras, u omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. La selección y prelación del material fáctico probatorio conducente y su valoración, es materia reservada al tribunal de grado, exenta en principio de control mediante recurso extraordinario”.
La Cámara concluye que, “(…) se debe hacer lugar a la demanda por los conceptos sistémicos de los que la actora resulta acreedora a saber la normativa que establece las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva. Asimismo, se deberá adicionar un adicional compensatorio. En relación con la cuantía de la indemnización, conforme a lo dispuesto en la norma aplicable, el cálculo de la indemnización debe basarse en el salario promedio mensual percibido por la trabajadora durante los doce meses previos a la primera manifestación invalidante”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara condenó a la demandada a indemnizar el daño causado a la trabajadora, con costas.