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Fallo histórico.

Corte Constitucional de Colombia protege los derechos del pueblo Arhuaco frente a decisiones del Ministerio del Interior y establece nuevas directrices para conflictos intraétnicos.

En su sentencia, la Corte subrayó la obligación de las autoridades del Estado de respetar y maximizar la autonomía indígena y el autogobierno. Esto implica que cada pueblo indígena tiene el derecho exclusivo de determinar, sin interferencias externas, quiénes son sus autoridades tradicionales y sus representantes legales.

30 de diciembre de 2024

La Corte Constitucional de Colombia publicó un fallo histórico en el que amparó los derechos fundamentales de autonomía, autogobierno e identidad cultural del pueblo Arhuaco, los cuales fueron vulnerados por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. Este acto de la entidad estatal consistió en inscribir a una persona como cabildo gobernador del Resguardado Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta y certificarla en dicha calidad, a pesar de que existía una controversia interna en la comunidad respecto al proceso de elección. La Corte destacó que esta acción afectó la capacidad del pueblo Arhuaco para ejercer su autonomía y autogobierno, principios fundamentales que deben ser respetados por las autoridades estatales.

En su sentencia, la Corte Constitucional subrayó la obligación de las autoridades del Estado de respetar y maximizar la autonomía indígena y el autogobierno. Esto implica que cada pueblo indígena tiene el derecho exclusivo de determinar, sin interferencias externas, quiénes son sus autoridades tradicionales y sus representantes legales. En este sentido, el fallo refuerza el principio de no intervención en los procesos internos de los pueblos étnicos, especialmente cuando se presentan conflictos intraétnicos.

Asimismo, la Corte precisó que las autoridades estatales deben adherirse al principio de «acción sin daño», que obliga a los funcionarios públicos a tomar decisiones que no afecten negativamente los derechos, el modo de vida o los procesos propios de los pueblos indígenas. En este caso, la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior actuó sin considerar adecuadamente la existencia de un conflicto interno dentro del pueblo Arhuaco, lo que vulneró el principio de acción sin daño.

En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio del Interior la creación, en un plazo de un año, de un protocolo que guíe la actuación estatal en situaciones donde se identifiquen conflictos intraétnicos dentro de los pueblos indígenas, o cuando se presenten circunstancias excepcionales, como una pandemia, que puedan afectar los espacios de autonomía de estas comunidades. Este protocolo debe establecer directrices y mecanismos claros para asegurar la protección de los derechos y la autonomía de los pueblos indígenas.

Finalmente, la Corte solicitó a los Mamos del pueblo Arhuaco que, en un plazo no superior a seis meses, informen tanto al Ministerio del Interior como al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar sobre la persona o junta de personas que ostentan, de manera transitoria o definitiva, la calidad de representante legal del Resguardado Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta. También se les instó a crear medidas que garanticen la preservación del diálogo y la solución pacífica de conflictos en momentos de crisis o emergencia, como los ocurridos durante la pandemia de COVID-19.

La sentencia refuerza el compromiso del Estado colombiano con la protección de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas, al mismo tiempo que establece un precedente importante sobre la gestión de conflictos dentro de las comunidades y la relación entre estas y las autoridades estatales.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia SU-419 DE 2024.

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