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En virtud de un mediático caso de maltrato animal.

Protocolo para abordar casos de maltrato de animal se dicta por provincia en Argentina. Reconoce a los animales como sujetos de derecho y podrán ser representados por organizaciones animalistas en sede penal.

El Derecho Animal, como una rama emergente del Derecho, reconoce a los animales como seres sintientes y titulares de derechos. En esa línea, tanto el Ministerio Público Fiscal como la jurisprudencia de la Provincia han afirmado que los animales son víctimas no humanas de derechos.

31 de diciembre de 2024

El Ministerio Fiscal de la provincia de Entre Ríos (Argentina) implementó un protocolo para la actuación en casos de maltrato animal, tomando como antecedente un caso resuelto mediante un juicio abreviado en julio de 2024. En dicho procedimiento, un hombre fue condenado a siete meses de prisión de cumplimiento efectivo por infracción a la normativa que sanciona los actos de maltrato y crueldad animal. El hecho en cuestión ocurrió el 30 de enero de 2023 en la ciudad de Paraná.

El juez del caso homologó el acuerdo alcanzado entre las partes. La sentencia estableció que el acusado golpeó a un perro de nombre Mateo con una botella y posteriormente con una piedra de gran tamaño, causándole lesiones. Durante el juicio se demostró que el animal era el sujeto pasivo del delito, conforme a lo señalado por la querella.

Se trató del primer juicio abreviado en Entre Ríos por infracción a la Ley Nº14.346. La acción penal estuvo impulsada por el Ministerio Público Fiscal y por representantes de una ONG animalista.

El 31 de octubre de 2024, mediante la Resolución Nº113, el Procurador General de la Provincia, junto con la Procuradora Adjunta, establecieron un protocolo de actuación ante la creciente incidencia de hechos que se encuadran en las conductas sancionadas por la Ley. Así, el protocolo busca unificar criterios y optimizar la labor de la fiscalía en la persecución de estas infracciones a nivel provincial.

Entre otros aspectos, la Resolución confiere legitimidad procesal a organizaciones  para constituirse como querellantes y representar a animales victimas de crueldad y maltrato. Ello, pues establece que estos delitos son pluriofensivos, ya que protegen «no solo la vida e integridad animal, sino también los sentimientos humanitarios y la diversidad biológica, valores considerados bienes jurídicos complementarios».

“Esta necesidad surge del incremento en la carga de causas que tramitan los fiscales de la Provincia y responde al desafío de conjugar la tutela de los intereses generales de la sociedad con la eficiencia y los recursos disponibles del Ministerio Público Fiscal. El Derecho Animal, como una rama emergente del Derecho, reconoce a los animales como seres sintientes y titulares de derechos. En esa línea, tanto el Ministerio Público Fiscal como la jurisprudencia de la Provincia han afirmado que los animales son víctimas no humanas de derechos”, señala la normativa.

Vea Resolución N°1132024.

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