La Cámara del Trabajo de Bariloche (Argentina) validó la exclusión de la tutela sindical y el despido de un delegado gremial tras acreditarse conductas incompatibles con sus funciones. La decisión se basó en la presentación de diversas pruebas y testimonios que detallaron estos hechos que afectaron el normal funcionamiento de la empresa. Dictaminó que los dirigentes sindicales deben apoyar las mejoras laborales de los trabajadores, aunque sin abusar de la posición que les confiere su cargo.
Según se narra en los hechos, la empresa buscaba despedir al dirigente por incurrir en incumplimiento contractual y por pérdida de confianza, pues su conducta “representaba un riesgo para la operatividad empresarial”. Por ello, solicitó la revocación de su fuero laboral en sede judicial, alegando que las acciones del delegado configuraban un ejercicio abusivo de su cargo. Entre otras cosas, lo acusó de promover paros arbitrarios y de amenazar a trabajadores y superiores jerárquicos.
El sindicalista contestó la demanda, aduciendo que la empresa actuó con la clara finalidad de restringir, limitar o suprimir todo tipo de actividad gremial en el ámbito laboral que le pudiera generar reclamos o planteos sindicales ante el incumplimiento de las obligaciones patronales, persiguiendo con ello el sometimiento incondicional de los trabajadores.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) Los hechos resultan de una gravedad tal que justifica la pérdida de confianza argüida por la parte actora para requerir la exclusión de la tutela sindical, máxime cuando la parte demandada no sólo no produjo prueba alguna idónea para desvirtuar los hechos en su contra invocados, el alcance de la prueba de audio incorporada a la causa, sino que los conceptos vertidos en la sentencia dictada en el expediente se encuentran firmes”.
Noticia Relacionada
Agrega que, “(…) no debemos olvidar que el ejercicio de cargos gremiales no es una “carta blanca” o “tarjeta de indemnidad” para ejercer cualquier tipo de acto aún contrario al de ley, ya que si bien en orden a defender los derechos de los trabajadores, éstos y sus representantes poseen facultades constitucionalmente reconocidas para tomar variados tipos de medidas, el ejercicio de estos derechos posee el límite del respeto de los derechos del empleador y de terceros ajenos a la relación laboral. Es que, si bien el demandado detenta un cargo representativo gremial, nunca dejó de ser empleado de la empresa”.
Señala que, “(…) más allá del manejo inconsulto del demandado en el ejercicio de su función sindical; al imponer sin aviso, ni coordinación, asambleas, licenciamientos sindicales, y gestionar paros como metodología de negociación, el componente de la metodología de uso de la agresión verbal, violencia y amenazas encuadrado incluso en ejercicio de violencia de género constituyen un hecho por sí sólo sancionable, suficientemente grave como para excluir la tutela. Es que precisamente el delegado de fábrica debe ser el primero en la defensa de los intereses de los trabajadores, pero también debe el ejemplo del “buen trabajador”.
La Cámara concluye que, “(…) resulta justificado el apartamiento del delegado gremial cuando las conductas asumidas muestran a las claras un principio contrario al pretendido en la ley de asociaciones profesionales, ya que en lugar de tutelar y bregar por la seguridad de los trabajadores y sus bienes, el delegado se transforma en un cancerbero de sus representados coaccionándolos para que adopten determinada conducta. La calidad de dirigente gremial, en la medida que da derechos y su correspondiente protección, también le acarrea obligaciones”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió la demanda y dispuso la exclusión de la tutela sindical del demandado, con costas para este.