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Amparo acogido por Corte de Valparaíso con voto en contra.

Madre extranjera de una menor de 2 años nacida en Chile que ingresó por paso no habilitado al país hace 6 años no puede ser expulsada del país en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.

2 de diciembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la medida de expulsión en contra de una ciudadana de nacionalidad colombiana.

La recurrente alegó que, si bien durante el 2018 ingresó de manera clandestina al país, tiene una hija de 10 años escolarizada en Chile y otra de 2 años, chilena, y trabaja haciendo aseo en discotecas y mantiene un carrito de comida rápida en Bellavista, por lo que resulta ilegal ordenar su expulsión del territorio chileno.

El recurrido informó que, la ciudadana extranjera ingresó por paso no habilitado, por lo que en 2020 la Intendencia Regional de Valparaíso ordenó su expulsión, de modo que no hubo un acto ilegal y arbitrario, ya que además, no consta que la amparada haya solicitado regular su situación migratoria.

Por su parte, la PDI informó que, la expulsión administrativa fue notificada recién en noviembre del presente año, la cual se decretó por haber hecho ingreso clandestino al territorio nacional, sin que la amparada registre movimientos migratorios posteriores.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que ingresaron clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y que hubieran cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no fue el caso de autos.”

Agrega que, “(…) según lo informado por la recurrente y no controvertido por la autoridad migratoria, ésta tendría una hija chilena de 2 años y otra, de nacionalidad colombiana y escolarizada en Chile, de 10 años, por lo que corresponde hacer primar la Convención sobre los Derechos del Niño, y, en particular, lo dispuesto en su artículo 9, en cuanto consagra el deber de los Estados Parte, de velar por que los niños no sean separados de sus padres, de manera tal que, en esas condiciones, la medida de expulsión decretada aparece como desproporcionada.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la medida de expulsión, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgarle a la recurrente un plazo de 60 días, a lo menos, para que acompañe los antecedentes pertinentes, relativos a su persona y a sus hijas, sin perjuicio de ser éstos requeridos por la propia autoridad, y con su mérito emitir un pronunciamiento, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha de su ingreso al país.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar la acción, por considerar que, “(…) no existe ninguna conducta ilegal, por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias”.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3207-2024.

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