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Deberán comercializarse puertos de carga USB Tipo-C.

Entra en vigor normativa de la Unión Europea que estandariza uso y comercialización de puertos USB.

El reglamento también contempla disposiciones relativas a la interoperabilidad de la tecnología de carga rápida. Los dispositivos deberán garantizar un nivel uniforme de velocidad de carga al utilizar cualquier cargador compatible, en aras de asegurar la estandarización técnica.

2 de enero de 2025

El 28 de diciembre de 2024 entró en vigor en la Unión Europea (UE) la normativa que establece la obligatoriedad de equipar determinados dispositivos electrónicos con un puerto de carga USB Tipo-C. Así, el Reglamento aprobado se enmarca en la Directiva sobre cargadores comunes adoptada por el Consejo de la UE en octubre de 2022, cuyo objetivo principal es la armonización de los estándares de carga en el territorio del bloque comunitario.

La normativa establece que todos los teléfonos móviles, tabletas, cámaras digitales, auriculares, altavoces portátiles, teclados, mouse, sistemas de navegación portátiles, cascos y auriculares internos que sean comercializados en los 27 Estados miembros deberán incorporar dicho puerto. Además, la obligación se ampliará a los ordenadores portátiles a partir del 28 de abril de 2026.

El reglamento también contempla disposiciones relativas a la interoperabilidad de la tecnología de carga rápida. Los dispositivos deberán garantizar un nivel uniforme de velocidad de carga al utilizar cualquier cargador compatible, en aras de asegurar la estandarización técnica.

De acuerdo con los términos de la normativa, los fabricantes de dispositivos electrónicos han contado con un período transitorio para adaptar sus productos a los nuevos requerimientos legales. El cumplimiento de esta disposición es exigible a todas las empresas que operan en el mercado de la UE, sin perjuicio del origen de fabricación de los dispositivos electrónicos.

En términos de aplicación, el incumplimiento de esta normativa podría dar lugar a sanciones o restricciones en la comercialización de dispositivos que no cumplan con los requisitos establecidos. Según lo señalado, las disposiciones contenidas en esta directiva tienen como propósito garantizar un marco jurídico claro y uniforme para los Estados miembros y los operadores económicos involucrados en el sector de la tecnología.

“Uno de los objetivos de la Directiva 2014/53/UE es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de equipos radioeléctricos. Con el fin de armonizar las interfaces de carga y los protocolos de comunicación de carga para categorías o clases específicas de equipos radioeléctricos, y de especificar los requisitos relativos a la venta combinada de equipos radioeléctricos y sus cargadores y a la información que debe facilitarse a los consumidores y otros usuarios finales, la Directiva 2014/53/UE fue modificada por la Directiva (UE) 2022/2380 del Parlamento Europeo y del Consejo (2)”, señala el texto legal.

“A raíz de las modificaciones de la Directiva (UE) 2022/2380, la Directiva 2014/53/UE también sienta las bases para la adaptación de estos requisitos a cualquier futuro progreso científico y tecnológico o cualquier futura evolución del mercado, a fin de garantizar una interoperabilidad común mínima entre los equipos radioeléctricos y sus dispositivos de carga, así como de mejorar la comodidad de los consumidores, reducir los residuos medioambientales y evitar la fragmentación del mercado”, agrega el Reglamento.

Vea normativa aprobada.

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