El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito, dictó una orden que suspende temporalmente la aplicación de las disposiciones de la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act, en adelante «CTA»). Esta decisión se adoptó en respuesta a un litigio en curso que cuestiona la constitucionalidad y legalidad de dicha normativa, cuya implementación estaba programada para un plazo cercano.
La CTA, promulgada en 2021 como parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (National Defense Authorization Act), tiene como objetivo establecer un régimen de transparencia en la propiedad de entidades corporativas y sociedades de responsabilidad limitada. Según esta ley, las empresas están obligadas a presentar informes ante la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN), para identificar a los beneficiarios finales de dichas entidades. Esta normativa busca combatir el uso de estructuras corporativas para actividades ilícitas como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
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En el caso Texas Top Cop Shop, Inc. v. Garland, los demandantes plantearon objeciones a la aplicación de la CTA, aduciendo que las exigencias de presentación de informes son inconstitucionales o ilegales. Entre las cuestiones invocadas se incluyen preocupaciones relacionadas con la privacidad de los datos empresariales y la carga que dicha normativa impondría a las pequeñas y medianas empresas. Los demandantes solicitaron la suspensión de la aplicación de la ley mientras se resuelven los argumentos de fondo.
En su resolución, el tribunal rechazó la solicitud del gobierno de aplicar la ley durante la apelación, indicando que era necesario preservar el status quo constitucional. Así, el tribunal manifestó su intención de permitir que el panel encargado del caso examine de manera exhaustiva los argumentos legales presentados por las partes antes de determinar la aplicabilidad de la normativa.
La decisión del tribunal no constituye un pronunciamiento sobre la validez definitiva de la CTA, sino una medida provisional para garantizar que el litigio se desarrolle sin que la aplicación de la ley genere consecuencias irreparables para las partes. El caso continuará en revisión ante la sala designada, que deberá resolver el fondo del litigio en cuestión.