El Consejo de Estado de Francia rechazó el recurso interpuesto por una ONG que solicitó al gobierno dictar un decreto para prohibir el traslado de cetáceos desde o hacia parques acuáticos del país con fines comerciales. Dictaminó que la normativa vigente en materia de protección de cetáceos, tanto comunitaria como francesa, ya impide cualquier transferencia o importación de esta especie en virtud de estos fines, por lo que no sería necesario adoptar nuevas medidas al respecto.
La ONG había solicitado al gobierno adoptar disposiciones para prohibir cualquier traslado o transferencia, con fines comerciales, de cetáceos mantenidos en parques franceses, ya sea hacia otro parque francés o hacia un parque en el extranjero, así como su importación, salvo para acogerlos en un santuario. Agregó que la negativa a prohibir los traslados de cetáceos sin multas para los infractores incumplía varias disposiciones legales y que representaba un error manifiesto de derecho.
Ante la falta de respuesta, la organización accionó contra el gobierno ante el Consejo, para exigir la adopción de una nueva normativa y para que se sancionara al Ejecutivo con la dictación de una multa administrativa.
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En su análisis de fondo, el Consejo observa que, “(…) en primer lugar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres que aplica en la Comunidad la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres: «Se subordina la introducción en la Comunidad de especímenes de especies incluidas en el Anexo A a la realización de las verificaciones necesarias ya la presentación previa, en la aduana de entrada, de un permiso de importación emitido por un órgano de gestión del Estado de miembro destino”.
Agrega que, “(…) según su artículo 5: «1. La exportación y reexportación fuera de la Comunidad de especímenes de especies incluidas en el Anexo A de este reglamento están sujetas a la realización de las verificaciones necesarias y a la presentación previa, en la aduana donde se realizan los trámites de exportación, de un permiso de exportación o un certificado de reexportación emitido por un órgano de gestión del Estado miembro donde se encuentren los especímenes”.
Comprueba que, “(…) un permiso de exportación para los especímenes de las especies enumeradas en el Anexo A sólo puede ser emitido cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) La autoridad científica competente ha emitido por escrito el dictamen de que la captura o recolección de los especímenes en estado salvaje o su exportación no tendrá ninguna influencia negativa sobre el estado de conservación de la especie ni sobre la extensión del territorio ocupado por la población; b) El solicitante proporcione pruebas documentales de que los especímenes fueron obtenidos conforme a la legislación vigente sobre protección de la especie en cuestión».
El Consejo concluye que, “(…) el Código del Medio Ambiente y el Código Rural establecen condiciones específicas para la detención, transporte e importación de especies no domésticas, incluidas las prohibiciones para garantizar su bienestar. En tercer lugar, la Ley n° 2021-1539 estipula que a partir del 2 de diciembre de 2026 estará prohibida la detención y reproducción en cautiverio de cetáceos, salvo en refugios reconocidos como santuarios. Por lo tanto, y en virtud de lo expuesto, no es necesario dictar medidas regulatorias adicionales”.
Al tenor de lo expuesto, el Consejo desestimó la solicitud presentada por la ONG en todas sus partes.