La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Paredones, que ordenó la demolición de la propiedad de la actora.
La recurrente sostuvo que adquirió un lote de un predio cuya subdivisión fue previamente aprobada y registrada. No obstante, el municipio emitió un certificado erróneo en marzo de 2019, que lo dejó sin efecto y generó confusión sobre el uso del suelo, lo que impide que la propiedad sea utilizada para la construcción de viviendas, ya que la zona está clasificada como AR-2, que no permite uso residencial.
Alegó que este error conlleva la imposibilidad de realizar construcciones en su propiedad, y se ha visto obligada a recibir órdenes de demolición de sus construcciones.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que la actora adquirió la propiedad en 2021, y que la rectificación del certificado de Informaciones Previas, realizada en 2019, fue debidamente comunicada a los antiguos propietarios. Además, que las construcciones realizadas por la recurrente son ilegales y están fuera de la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcción, ya que se emplazan en una zona de riesgo según el plan regulador comunal. Explicó que el proceso de fiscalización efectuado por la Contraloría General de la República constató la ilegalidad de las edificaciones, y se ordenó la demolición de las construcciones en virtud de un decreto municipal.
La Corte de Rancagua rechazó la acción cautelar, al considerar que el decreto de demolición se basa en un certificado de informaciones previas emitido en 2019, antes de que la recurrente adquiriera la propiedad en 2021. Señaló que la recurrente no realizó las averiguaciones necesarias antes de comprar el terreno ni solicitó los permisos correspondientes para la construcción, lo que le hubiera permitido advertir la imposibilidad de edificar en el terreno, ubicado en una zona de riesgo.
En tal sentido indica que, “(…) en cuanto al decreto de demolición reclamado por la recurrente, consta que este se basa en el certificado de informaciones previas N° 29, emitido por la recurrida con anterioridad a que la recurrente adquiriera su terreno, por lo cual, resulta evidente que fue ella quien debió obtener la información necesaria para conocer el uso del terreno y las limitaciones que este pudiese tener, antes de adquirirlo y construir sobre él, lo cual no hizo”.
Enseguida, añade que, “(…) consta que la recurrente no solicitó ni obtuvo los permisos necesarios para construir sobre su terreno, lo que le habría advertido sobre dicha imposibilidad”.
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La Corte concluye que, “(…) el decreto de demolición se ajusta a la normativa vigente y se encuentra debidamente fundado, descartándose cualquier actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, quien dictó dicho decreto dentro del ámbito de sus competencias”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección.
La recurrente interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema, que confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17432/2024 y Corte de Rancagua Rol N°17/2024 (Protección).