El Juzgado de Familia 2 de Córdoba en Argentina desestimó la solicitud de una madre que presentó reparos en una causa sobre la relación directa y regular que debía determinarse en favor del padre de sus hijos, quien mantenía una relación con una persona de sexo masculino. El juez dictaminó que la orientación sexual de los padres no era un elemento a considerar en las decisiones judiciales sobre el cuidado de los hijos, al ser un aspecto de la intimidad de los individuos protegido por la normativa.
Según los hechos narrados, la progenitora de los menores solicitó al tribunal que ponderara, al momento de regular el régimen de visitas, el hecho de que los niños debían ser recibidos en el domicilio donde el padre residía con su pareja. Adujo que esta circunstancia no le había sido comunicada con antelación en los términos necesarios para “preservar la integridad y estabilidad emocional de los menores”. Por ello, solicitó al juez tener presente este antecedente al momento resolver el asunto.
En su análisis de fondo, el Juzgado señala que, “(…) se insta a la compareciente a que en el marco de su rol maternal, promover el respeto a la diversidad, para que sus hijos crezcan en un ambiente de aceptación y comprensión, conforme a los valores de inclusión y respeto consagrados por los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro país. El mandato expresado de no discriminación aparece también de manera explícita en diversas normas del Código Civil y Comercial de la Nación, así como se deduce de otras normas de ese ordenamiento jurídico (regulación relativa a la responsabilidad parental)”.
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Indica que, “(…) se debe recomendar a la abogaba a profundizar las necesarias capacitaciones en materia de género (obligatorias para los abogados/as recibidos después del año 2020, de acuerdo a lo resuelto por el Colegio de Abogados de Córdoba) que deberían realizar adelante quienes ejercen la profesión liberal (Ley Micaela). Esto posiblemente le ayudaría a orientar a sus representados/as en la materia específica, evitando presentaciones como la que motivan este decreto”.
Agrega que, “(…) quienes ejercen la labor profesional en materia de las familias deben ahondar en una mirada que posibilite el respeto de derechos humanos fundamentales de todas las personas, en donde se encuentran expresamente protegidas las diversidades sexuales. Asimismo exponer este tipo de cuestiones que hacen a la intimidad, incluso en el ámbito del poder judicial, podrían resultar atentatorias contra ese derecho”.
El Juzgado concluye que, “(…) en ese aspecto la orientación sexual o género de las y los progenitores en nada impacta en una resolución judicial relativa a los cuidados de los hijos o en la determinación del régimen de contacto. La verificación de la forma en que se llevan a cabo, se deduce del cumplimiento acabado de los deberes de protección, cuidado, respeto, acompañamiento y cumplimiento de sus deberes legales; así como del afianzamiento del derecho a la coparentalidad de hijas e hijos”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado desestimó el planteo de la madre en todas sus partes.