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Recurso de nulidad acogido por Corte de La Serena.

Principio de congruencia se vulnera respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego al condenarse a los imputados porque se excede el contenido de la acusación fiscal.

No consta en la sentencia que se hayan realizado, por los órganos pertinentes, gestiones investigativas en orden a ubicar el paradero de las armas que sirvieron para cometer el delito de homicidio la noche de los hechos y menos consta que hayan sido encontradas en poder o bajo custodia de los acusados, tal como se desprende de la sentencia revisada.

7 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa jurisdicción, que condenó a dos acusados a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio simple y a la pena de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego.

Los recurrentes alegaron que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores dieron por acreditado que los acusados habrían ocasionado la muerte de la víctima tras haberle disparado con distintas armas de fuego desde una camioneta, sin embargo, hubo una insuficiencia probatoria, por cuanto no esclarecieron la identidad del vehículo involucrado y la relación de la camioneta con los acusados, haciendo al mismo tiempo, caso omiso a los testimonios que señalaban inconsistencias, priorizando elementos incriminatorios bajo sesgo de confirmación.

Aducen que, no existían registros de cámaras de seguridad ni otros medios probatorios confiables que pudieran dar por acreditado más allá de toda duda razonable que los acusados estuvieron presentes en la discoteque donde habrían ocurrido los hechos o si utilizaron el vehículo vinculado al asesinato, de modo que se vulneró la sana crítica, la lógica y las máximas de las experiencias, resultando, en consecuencia, un fallo desprovisto de fundamentación.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y, en subsidio, en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal.

La Corte de La Serena acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) en la acusación fiscal transcrita en el fallo de nulidad, no aparece descrito el delito del porte ilegal de arma de fuego, como se predica en la sentencia en estudio, pues no aparecen indicadas las armas de que se trata, y tampoco, nada se dice, acerca de si las armas que se indica en la acusación fiscal -portaban los acusados- eran aptas para el disparo y si los acusados tenían -a la época de los hechos – permiso de tenencia o de porte de arma de fuego. Nada hay de ello en la acusación fiscal. Sin embargo, los sentenciadores del fondo dan por establecido el delito de porte ilegal de arma de fuego, respecto de ambos acusados.”

Enseguida, indica que, “(…) conforme da cuenta la sentencia impugnada, no se han tenido físicamente las armas disparadas por los acusados, que la identificación precisa de ellas que hace el perito en la sentencia en revisión, es referida a aquellas encontradas en el automóvil de la víctima, más no a las que según el Ministerio Público portaban los acusados. Que el perito concluye en su segundo informe como consta en la sentencia, que se usaron cinco armas de fuego en los hechos, pero no existe en la sentencia mención alguna a que se hayan encontrado físicamente tales armas, sino solo respecto de aquellas encontradas en poder de la víctima, en su automóvil, que fueron dos según declara el perito citado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no consta en la sentencia que se hayan realizado, por los órganos pertinentes, gestiones investigativas en orden a ubicar el paradero de las armas que sirvieron para cometer el delito de homicidio la noche de los hechos y menos consta que hayan sido encontradas en poder o bajo custodia de los acusados, tal como se desprende de la sentencia revisada.”

De esta forma, “(…) el Tribunal estima que en la sentencia en estudio se ha vulnerado el principio de congruencia, puesto que la decisión del Tribunal del fondo respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego, el

que se imputa a ambos condenados, excede el contenido de la acusación fiscal, faltando por tanto la debida congruencia entre los hechos por cuales son acusados y la decisión final del tribunal, por lo que se ha visto afectado el debido proceso.”

En base a esas consideraciones y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 379 del Código Procesal, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del TOP de La Serena, anuló la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral por haberse incurrido en una vulneración al principio de congruencia.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1613-2024.

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