La Audiencia Provincial de Pontevedra (España) acogió el recurso de apelación deducido por una madre que solicitó un aumento de la pensión de alimentos que percibía su hija menor de edad. Acogió la solicitud de la progenitora, al estimar que la circunstancia alegada por el alimentante para rechazar el aumento, cierre de su negocio por un problema a la cadera, era poco convincente, pues el emprendimiento había sido exitoso y constituía su fuente de subsistencia.
Durante el juicio de instancia se constató que el padre, quien anteriormente gestionaba una pescadería, dejó de realizar pagos aduciendo estar de baja desde marzo de 2023 por motivos médicos. A raíz de ello, cerró su empresa y comenzó a recibir una pensión por desempleo de 740 euros mensuales. Por otro lado, se acreditó que la madre percibía 680 euros por su trabajo en una floristería.
El juez de primera instancia fijó la pensión en 200 euros mensuales, al ponderar la paridad de ingresos entre ambos progenitores. No obstante, la madre apeló esta decisión al considerar que el monto otorgado era insuficiente para solventar los gastos de su hija de 16 años de edad. Agregó que el a quo valoró erróneamente la prueba rendida.
En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la determinación de las posibilidades económicas de los litigantes debe deducirse generalmente de un conjunto probatorio, hechos y presunciones de ellos derivadas, así como de signos externos de cierta continuidad apreciables en el pasado y en el presente de la vida de ambas partes; de ahí que para determinar tales posibilidades no pueden tomarse en consideración sólo aquellos elementos de juicio que se revelen, al menos en una primera apariencia, como irrebatibles”.
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En el caso concreto, señala que, “(…) no resulta convincente la vinculación del cese en la actividad empresarial a la patología de cadera que padece el alimentante (precisa de una intervención de prótesis de cadera para la cual, según expone, todavía en abril de 2024 se encuentra en lista de espera) y mucho menos a la endoscopia digestiva programada para el 19 de noviembre del año en curso. Parece excesivo que, por su causa, y pese a la buena marcha del negocio -al margen del ignorado metálico, los cobros por TPV y los ingresos en cuenta, no desvirtuados de contrario, son buena prueba de ello- se pueda decidir el abandono y cese de la actividad empresarial que era el medio de vida del Sr. Cayetano, con una hija menor a su cargo”.
Agrega que, “(…) los verdaderos motivos del cierre o cese en la actividad empresarial que realizaba sí son trascendentes cuando lo que se está barajando es la fijación de la pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad, de ahí la necesidad de facilitar y poner a disposición del Tribunal que debe decidir sobre esta cuestión toda la información relativa a su capacidad económica porque la insuficiencia probatoria no puede beneficiarle y, a sensu contrario, perjudicar el interés de la hija”.
La Audiencia concluye que, “(…) existe opacidad en la situación económica del alimentante y en sus decisiones empresariales, de ahí que el fin formal de su actividad económica no resulte suficiente para establecer la reducida pensión que se fijó en la instancia, además, es de presumir que esta inactividad sea solo temporal y que en breve tenga continuidad con la misma u otra actividad laboral como corresponde a una persona de su edad -poco más de cincuenta años- y a su larga experiencia laboral. Resultando decisivo en este sentido la obligación principal que tiene como padre de dar alimentos a su hija de dieciséis años, cuyas necesidades -escolares y demás- poca prueba precisan”.
Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y revocó el fallo impugnado, disponiendo que el alimentante pague 500 euros mensuales por concepto de pensión de alimentos.