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Recurso de nulidad rechazado.

Intercambio de dinero por pequeños sobres de papel cuadriculado es indicio de que se trafica drogas.

El acusado fue observado por Carabineros entregando tres contenedores de papel a un tercero, previo intercambio de dinero entre ambos, circunstancia que, apreciada en su contexto, constituye un indicio que en dicho lugar se estaba cometiendo el ilícito establecido en el artículo 3 de la Ley N°20.000.

10 de enero de 2025

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.

El día 26 de mayo del año 2023, a las 17:50 horas, durante un patrullaje preventivo, personal de Carabineros pudo verificar que, en el exterior de un inmueble en la comuna de La Pintana, el imputado transfiere a cambio de dinero a otra persona, tres envoltorios que contenían 1,50 gramos brutos de clorhidrato de cocaína. Posteriormente, los agentes ingresan al domicilio y encuentran al encartado en un escritorio dosificando droga. Asimismo, en el lugar encuentran dinero proveniente de las ventas de las mismas, pudiendo verificar los funcionarios policiales que el imputado mantenía 70 envoltorios que contenían 35 gramos de clorhidrato de cocaína y 2 bolsas de nylon transparente que contenían 272 gramos de clorhidrato de cocaína, e igualmente pudieron verificar que se encontraba la suma de $46.000.-, en dinero de distinta denominación, así como una pesa digital utilizada para dosificar el alcaloide; siendo el acusado detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el indicio esgrimido por los agentes policiales consistió en la observación de un movimiento entre dos particulares, en el que una persona entregó dinero a otra y a cambio recibe tres envoltorios de papel blanco cuadriculado, conducta que es considerada neutra por el encartado.

En tal sentido, el acusado añade que el supuesto intercambio de objetos en la vía pública no es capaz de cumplir el requisito legal del artículo 85 del Código Procesal Penal, pues carece de fuerza y vehemencia necesaria para ser constitutivo de un indicio de que el acusado se encontraba actualmente cometiendo un delito.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad, luego de razonar que, “(…) en este caso resultan satisfechos los requisitos del artículo 206 del Código Procesal Penal, atendido que la situación en comento es una de aquellas constitutivas de flagrancia que, como tal, se encuentra regulada en el artículo 130 mencionado. En efecto, los funcionarios policiales obraron correctamente al proceder a la entrada y registro ante la adecuada evaluación de los signos evidentes que daban cuenta de la comisión de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes que el imputado se encontraba cometiendo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) resulta apropiada la reconducción de la referida fórmula -propia de un delito que afecta a la vida, seguridad, integridad u otros aspectos personalísimos susceptibles de protección penal- a un caso como el que se revisa, en el cual los funcionarios policiales apreciaron a través de sus sentidos a un sujeto que ingresó a un domicilio, y luego de golpear la puerta, salió un individuo, que le entregó unos papelillos, previo pago con dinero realizado por el primero, constatando que el contenido de esos envoltorios era cocaína, según arrojo el resultado de la prueba de campo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta por tráfico de drogas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57.248-2024.

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