El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso de habeas corpus interpuesto por un funcionario municipal que impugnó su condena de 8 años de prisión al estimar que la pena fue determinada arbitrariamente. Constató una violación al debido proceso, al derecho a la libertad personal y al principio de legalidad, pues los jueces de instancia aplicaron una agravante que no se encontraba vigente al momento de la comisión del delito.
Según se narra en los hechos, el hombre fue condenado por la comisión de un delito de colusión por las irregularidades constatadas en un proceso de licitación pública para la adquisición de maquinarias. En este contexto, denunció que los jueces de primera y segunda instancia aplicaron una agravante que entró en vigencia en 2013, a pesar de que el delito fue cometido en 2007, vulnerando las garantías del debido proceso.
Agregó que el Ministerio Público, en su requerimiento acusatorio y en su alegato inicial, solicitó la pena de 6 años; sin embargo, en su alegato de clausura solicitó 8 años de pena. Frente a tal incremento de la pena postulada, su defensa planteó reparos, señalando que no existía alguna motivación objetiva por parte del magistrado emplazado en determinar la pena de ocho años al dictar la sentencia cuestionada, que había fundado en la agravante. Posteriormente, el caso fue resuelto en sede constitucional.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables”.
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Agrega que, “(…) el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales se ve vulnerado, entre otros supuestos, por la inexistencia de motivación o motivación aparente, la cual ocurre cuando el juez “no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o […] no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico”.
Comprueba que, “(…) la dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la judicatura constitucional, frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos. El derecho a la legalidad penal vincula también a los jueces penales y su eventual violación posibilita obviamente su reparación mediante este tipo de procesos de tutela de las libertades fundamentales”.
En el caso concreto, concluye que, “(…) de lo expuesto, entonces, se colige que el pronunciamiento judicial cuestionado fundamentó su decisión, en lo referente a la determinación de la pena, en una norma que no se encontraba vigente al momento de la ocurrencia del hecho objeto de la sentencia penal, por lo que la remisión a esta, en los términos citados, conllevó que al favorecido se le impusiera una pena mayor y de carácter efectivo, pues se consideró la circunstancia agravante del artículo 46, inciso 2, literales a), h) e i), del Código Penal”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló la condena dictada contra el accionante. Por este motivo, el juez de instancia deberá dictaminar una nueva pena conforma a lo resuelto en el fallo.