La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que absolvió al acusado por los delitos de conducción en estado de ebriedad, negativa injustificada a la realización de exámenes científicos tendientes a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo y porte de fuegos artificiales.
El organismo persecutor alegó que se falló con error en la valoración de la prueba e infringiendo la sana crítica al vulnerarse el principio de razón suficiente, ya que a pesar de que el imputado se negó a practicarse la alcoholemia, los sentenciadores justificaron esa conducta por estimar que no hubo delito de conducción en estado de ebriedad, por cuanto el acusado se habría estacionado y descendido del vehículo antes de ser detenido, en circunstancias que la prueba rendida en juicio demostraba lo contrario. Así, testimonios policiales y grabaciones daban cuenta no sólo del delito de conducción en estado de ebriedad, sino que además, demostraron que el encartado portaba fuegos artificiales, de modo que hubo una contradicción en los fundamentos de la sentencia, desde que, si bien el tribunal dio por acreditado que el imputado fue visto llegar al lugar conduciendo, concluye que no estaba en estado de ebriedad al momento del control de detención ni que tampoco portaba los elementos prohibidos, desestimando, sin fundamento, las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de San Miguel rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, del análisis del fallo en estudio, “(…) el tribunal se hace cargo de la insuficiencia probatoria aportada por el Ministerio Público para condenar al imputado por los delitos de conducción en estado de ebriedad, negativa injustificada a la realización de exámenes tendientes a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, y el porte de fuegos artificiales sin autorización pertinente, dubitando las sentenciadoras su ocurrencia, la participación del acusado y destacando la concurrencia de contradicciones, todo lo cual no logró destruir su presunción de inocencia.”
Enseguida, advierte que, “(…) el tribunal, al cotejar los testimonios de los funcionarios policiales, las imágenes de video de una cámara de vigilancia y un fotograma elaborado por uno de ellos, identificó contradicciones que no permiten vincular de manera suficiente la evidencia con los tipos penales imputados por el Ministerio Público.”
Lo anterior, ya que el tribunal de grado “(…) analizó una contradicción horaria en la acusación fiscal, que sostenía que el acusado conducía un vehículo a las 18:20 horas, mientras que una grabación de cámaras de vigilancia mostraba que llegó al lugar a las 17:35 horas, estacionó y descendió del automóvil. Esta evidencia llevó a concluir que el relato fiscal no concordaba con la prueba de cargo. Además, el tribunal determinó que, cerca de una hora después, el acusado no conducía ni estaba en el vehículo al momento de ser controlado por la policía, sino a pie en las inmediaciones. Asimismo, la grabación evidenció que el acompañante del acusado, y no este último, activó un fuego artificial tras abrir el maletero del vehículo. La revisión de las pruebas demostró que el acusado estaba en un tumulto de personas, con una cerveza en mano y lanzando serpentinas, sin que se acreditara su participación en la activación de fuegos artificiales, lo que desacreditó las imputaciones del libelo fiscal”.
En ese sentido, razona que, “(…) de la lectura del recurso es posible concluir que lo verdaderamente cuestionado es la ponderación que de la prueba ha hecho el tribunal, cuestión que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad privativa y soberana del juez de la instancia que no es posible revisar por esta vía si ella se realiza de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal, como ha ocurrido en la especie.”
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Concluye la Corte que, “(…) el tribunal cumplió con la exigencia legal, aplicando los principios que informan el sistema de la sana crítica, en concordancia con los medios de prueba incorporados, sin contravenir los principios de la lógica y en particular el de la razón suficiente, señalados por el recurrente, pudiendo concluirse del recurso de nulidad, que la pretensión del recurrente es que se realice una nueva valoración de la prueba de la forma que expresa, conforme a la postura jurídica sustentada en el juicio y de este modo arribar a una conclusión distinta.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del 6° TOP de Santiago, por lo que la sentencia no es nula.
Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°3742-2024.