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Imagen: reportediario.cl
Combate a la delincuencia.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal para que las policías puedan recuperar un bien hurtado o robado cuya propiedad y ubicación la víctima pueda acreditar.

La iniciativa surge como respuesta a la necesidad de la ciudadanía de recibir respuestas oportunas y efectivas por parte de las policías, cuando se es víctima de un delito de hurto o robo de un bien del cual puede acreditar propiedad y su ubicación.

10 de enero de 2025

La moción, patrocinada por las diputadas Yovana Ahumada, Sara Concha, Viviana Delgado, Carla Morales, Francesca Muñoz, junto a los diputados Roberto Arroyo, Víctor Pino y Renzo Trisotti, modifica el Código Procesal Penal para permitir a las policías recuperar bienes objeto de hurto o robo, en los casos que indica.

La iniciativa busca autorizar a Carabineros y a la Policía de Investigaciones para recuperar bienes robados sin una orden judicial previa, en casos donde la víctima pueda acreditar la propiedad y la ubicación de los objetos sustraídos mediante tecnologías de geolocalización.

La propuesta tiene como objetivo agilizar la respuesta de las autoridades y aumentar las probabilidades de recuperar los bienes en el menor tiempo posible, evitando que los delincuentes se deshagan de ellos.

El proyecto incluye medidas para garantizar el respeto al debido proceso y se limita a casos de flagrancia, donde la ubicación del bien está claramente identificada. Además, la iniciativa contempla que las policías deben informar al fiscal correspondiente tras realizar la recuperación.

El anuncio ha generado reacciones diversas entre expertos, ciudadanos y parlamentarios. Mientras algunos celebran la propuesta como una herramienta para combatir la delincuencia, otros expresan inquietudes sobre posibles abusos policiales.

La iniciativa modifica el artículo 83 del Código Procesal Penal, para agregar una letra g), nueva, del siguiente tenor:
“g) En los casos en que la víctima pueda acreditar, la propiedad y la ubicación de un bien que denuncia que ha sido hurtado o robado ante las policías, podrá solicitar a estas, auxilio para la recuperación de dicho bien. En estos casos, las policías, con una simple inspección ocular del funcionario policial que efectúe la diligencia o que pueda constatar por medios tecnológicos de localización o geolocalización, deberá practicar la recuperación del bien hurtado o robado. Para dicho cumplimiento podrán sin orden previa, y solo en caso de delito flagrante, proceder al ingreso del inmueble o recinto, donde se encontrase dicho bien, estando facultado además para detener a las personas que se encontrasen en posesión del bien hurtado o robado. De esta actuación, se deberá dar cuenta de esta al fiscal correspondiente a la mayor brevedad posible.”

 

Vea texto de moción Boletín 17299-07 y tramitación aquí.

 

 

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