Alessandri
Ley Marco de Ciberseguridad entró en vigencia: Agencia Nacional de Ciberseguridad, por Trinidad Moreno. comenzó sus actividades.
Con excepción de determinados artículos relacionados con los OIV, la obligación de reportar a la ANCI y el título de infracciones y sanciones, la Ley Marco de Ciberseguridad entró en vigencia el 1 de enero de 2025.
La Ley Marco de Ciberseguridad fue publicada el 8 de abril de 2024. Esta nueva ley busca establecer la institucionalidad, principios y normativa general para estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los órganos de la administración del Estado y los particulares, y establece mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta de incidentes de ciberseguridad; además de instaurar atribuciones, obligaciones y deberes de instituciones públicas y privadas. La Ley se aplicará a las instituciones que presten servicios calificados como esenciales y a aquellas que sean calificadas como operadores de importancia vital (OIV).
El 24 de diciembre de 2024 se publicó el DFL 1-21.663, que fija planta de personal de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y determina la entrada en vigor de la Ley.
Las normas generales de la Ley Marco entraron en vigencia el 1 de enero de 2025, misma fecha que comenzó sus actividades la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
Sin embargo, los siguientes artículos entrarán en vigor el 1 de marzo de 2025.
– Artículo 5: calificación por parte de la ANCI de los Operadores de Importancia Vital.
– Artículo 8: deberes específicos de los Operadores de Importancia Vital.
– Artículo 9: la obligación de reportar al CSIRT Nacional los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos.
– Título VII: que detalla las infracciones a la ley y las sanciones correspondientes.
El Presidente de la República Gabriel Boric designó al abogado Daniel Álvarez Valenzuela como el primer director de la ANCI. Si bien el director debe ser designado por el Sistema de Alta Dirección Pública, el artículo 2 de la Ley Marco facultó al Presidente de la República para nombrar al primer Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente conforme al Sistema de Alta Dirección Pública.
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