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Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Clasificación de suboficial de Carabineros en Lista 3 basándose únicamente en su condición física es arbitraria.

Resolvió que lo mínimo esperable del servicio, para despegar todo atisbo de arbitrariedad a la decisión, era que se indicara cómo la talla y peso del actor afectaban sus labores diarias, haciendo meritoria una disminución de sus calificaciones. Se ordenó una nueva evaluación, sin considerar los ítems de “talla/peso” y “licencias médicas”.

11 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile, por clasificar al actor en la Lista 3 de Observación basado únicamente en su condición física.

El recurrente, Suboficial de Carabineros, alegó que la confirmación de su clasificación en la Lista 3 de Observación, durante el proceso calificatorio de 2023, es arbitraria e ilegal.

Sostuvo que esta clasificación se basó injustamente en su capacidad física, a pesar de estar exento de evaluación por su edad, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y al libre acceso a la promoción institucional.

Indicó que cumple con todos los requisitos establecidos en el reglamento y que su desempeño en el cargo no debería verse afectado por su condición de salud, ya que la licencia médica que registró no fue cuestionada.

Argumentó que la Junta Calificadora erróneamente atribuyó importancia a su condición física y a las licencias médicas, en detrimento de sus méritos y aptitudes profesionales, lo que afectó su derecho a ser promovido en igualdad de condiciones.

Solicitó que se deje sin efecto la clasificación y se le incluya en la Lista 1 de Méritos.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, indicando que para la calificación se consideró un formulario estandarizado, que consideró el rubro “talla/peso” y el número de días en que hizo uso de licencias médicas. En consecuencia, sostuvo que la calificación individual para medir la capacidad física y considerar el puntaje por licencias médicas, se encuentra automatizado.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configura un acto u omisión ilegal o arbitraria que justifique la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho. Consideró que la Junta de Calificación actuó conforme a la normativa vigente, evaluó adecuadamente la situación del recurrente y fundamentó su decisión en aspectos objetivos, como las licencias médicas presentadas y la capacidad física del funcionario.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la calificación otorgada al actor no cumplió con los estándares de razonabilidad exigidos para actos administrativos.

En primer lugar, concluyó que el sistema automatizado empleado por la recurrida no permitió una evaluación fundada y particularizada sobre el estado físico del actor, específicamente, en los ítems de talla/peso y licencias médicas.

Advirtió que, si bien los criterios objetivos pueden ser correctos en un inicio, es esencial que la calificación se base en los méritos y deficiencias individuales de cada funcionario.

Indicó que la recurrida no explicó de manera adecuada cómo la condición física del actor afecta su desempeño, lo que generó una situación de desigualdad frente a otros funcionarios. Además, consideró arbitrario el puntaje asignado por licencias médicas, ya que no se tomó en cuenta la naturaleza de las ausencias del actor, las cuales fueron justificadas por prescripción médica.

En tal sentido indica que, “(…) la jefatura al calificar debía fundar su decisión, indicando por qué la condición física del actor no estaba acorde a los fines del servicio, no resultando suficiente entonces referirse a la existencia de un sistema automatizado que no permite fundar la decisión en las circunstancias particulares del funcionario evaluado”.

Enseguida, añade que, “(…) lo mínimo esperable del servicio, para despegar todo atisbo de arbitrariedad a la decisión, era que se indicara cómo la talla y peso del actor afectaban sus labores diarias, haciendo meritoria una disminución de sus calificaciones”.

El fallo agrega que, “(…) no es un antecedente menor la naturaleza de las ausencias del actor al servicio, pues se trata de licencias médicas en virtud de un reposo prescrito por el médico, cuya procedencia no puede ser cuestionada a través del mecanismo de las calificaciones. Ello, pues se trata de un derecho del trabajador, otorgado por un facultativo médico y sin que se cuestionara su procedencia”.

La Corte concluyó que, “(…) la conducta de la recurrida afectó la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental al poner al actor en una situación desigual, en relación con los demás funcionarios que obtuvieron calificaciones en virtud de una revisión integra de su desempeño funcionario y debidamente fundada”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida dejar sin efecto la calificación asignada para el año 2023, debiendo realizar un nuevo procedimiento de evaluación, sin considerar los dos ítems cuestionados, esto es “talla/peso” y “licencias médicas”.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41508/2023 y Corte de Santiago Rol N°10872/2024 (Protección).

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