La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de un periodista que fue bloqueado por la Gobernación del Cesar en su cuenta oficial de la red social X (antes Twitter), acción que impidió su participación en el foro público que la entidad había habilitado en esta plataforma. El fallo de la Sala Sexta de Revisión subrayó que las redes sociales, al convertirse en escenarios clave para el debate público, deben respetar los derechos fundamentales como el acceso a la información, la libertad de expresión y la libertad de prensa.
El tribunal precisó que la dinámica de internet, aunque maximiza la libertad de expresión, también presenta desafíos al exacerbar riesgos como la propagación de desinformación, el uso de “ciber tropas,” ataques focalizados, cuentas falsas y propaganda computacional. Estas prácticas, según la Corte, afectan negativamente la democracia, fomentan la autocensura y comprometen derechos individuales, como el buen nombre, la intimidad y la honra.
Bloqueo como censura
En su decisión, la Corte determinó que no todo bloqueo en redes sociales constituye censura. Sin embargo, estableció cuatro criterios fundamentales para identificar cuándo esta práctica vulnera derechos fundamentales:
1. Carácter público de la cuenta: La cuenta debe ser de una entidad pública y emplearse para fines de interés general.
2. Propósito de interacción pública: Si la cuenta fue creada para interactuar con la ciudadanía, debe garantizarse el acceso equitativo a la misma.
3. Neutralidad en la exclusión: Bloquear a usuarios por sus opiniones genera sospechas de censura, ya que limita el libre intercambio de ideas.
4. Cumplimiento de reglas comunitarias: Los bloqueos deben estar fundamentados en procesos claros y previamente establecidos por las plataformas.
En el caso analizado, la Gobernación del Cesar incumplió estos principios. La Corte concluyó que el bloqueo al periodista constituyó censura en dos sentidos:
– Violó el derecho de acceso a la información pública al limitar el acceso a publicaciones y a su desarrollo en la cronología oficial de la Gobernación.
– Vulneró la libertad de expresión y prensa al impedir la interacción pública del periodista con la entidad y excluirlo del debate en un espacio diseñado para la participación ciudadana.
Un precedente clave para la democracia digital
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Este fallo de la Corte Constitucional sienta un precedente significativo en la protección de los derechos fundamentales en entornos digitales, especialmente en un contexto donde las redes sociales han desplazado a los medios tradicionales como espacios principales de debate público.
La decisión también destaca la responsabilidad de las entidades públicas de garantizar la transparencia, el acceso a la información y el respeto a la libertad de expresión, incluso en plataformas digitales. Además, refuerza la necesidad de regular y monitorear prácticas perjudiciales en internet que amenazan los pilares democráticos y el diálogo ciudadano.
Con este pronunciamiento, la Corte subraya el papel esencial de las redes sociales en la vida pública y envía un mensaje claro sobre la incompatibilidad de las restricciones arbitrarias con el ejercicio pleno de los derechos humanos en el ámbito digital.