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Invalidación de oficio.

Reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Municipalidad de Concón por otorgar permiso de edificación para el Proyecto Costa de Montemar, se rechaza por la Corte Suprema.

Tras invalidar de oficio el fallo impugnado, en sentencia de reemplazo, rechazó el reclamo de ilegalidad contra resoluciones que aplicaron la figura del silencio negativo para desestimar la solicitud de invalidación del permiso de edificación, considerando que dicha solicitud no se resolvió dentro del plazo legal. Concluyó que el reclamo de ilegalidad no abordó adecuadamente los fundamentos de las resoluciones cuestionadas y presentó errores de interpretación.

17 de enero de 2025

Al conocer de dos recursos de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto contra las resoluciones de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón.

La causa versa sobre un reclamo de ilegalidad municipal presentado por la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y una fundación contra resoluciones del municipio que avalaron la validez de un permiso de edificación para el proyecto «Costa de Montemar». La disputa se enmarca en el contexto de la omisión de la autoridad municipal de someter el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Corte de Valparaíso acogió el reclamo, dejó sin efecto las resoluciones y ordenó la tramitación de la solicitud de invalidación, luego de considerar que el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la Ley 19.880 para ejercer la potestad invalidatoria de actos administrativos debe interpretarse como el tiempo límite para iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y no para emitir la resolución final.

En contra de esta decisión el municipio y un tercero coadyuvante interpusieron recursos de casación en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que el fallo impugnado adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, procedió a anular de oficio el fallo de segunda instancia.

El máximo Tribunal consideró que la sentencia de segundo grado no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En particular, señaló que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y derecho que deben servirle de fundamento, y que se limitó a analizar la naturaleza del plazo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 sobre el procedimiento de invalidación, omitiendo abordar la aplicación del silencio negativo en una de las resoluciones reclamadas, cuestión esencial para el caso.

En tal sentido indica que, “(…) resulta inconcuso que los sentenciadores, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales”.

Enseguida, añade que, “(…) la sentencia carece de consideraciones que le sirvan de fundamento, al basar sus decisión únicamente sobre la discusión relativa a la naturaleza del plazo establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880 sobre el procedimiento de invalidación, omitiendo completamente que, más allá de las opiniones consignadas por el DOM de la Municipalidad de Concón de la época sobre el fondo del asunto, la solicitud de invalidación fue rechazada en la Resolución N° 144/2020 tras aplicarse la figura del silencio negativo, institución sobre la cual el fallo no se pronuncia”.

El fallo agrega que, “(…) lo anteriormente expuesto, autoriza a esta Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para anular de oficio la sentencia de segundo grado, al encontrarse afectada por el vicio que se hizo notar”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal anuló la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo rechazó el reclamo de ilegalidad, luego de razonar que el acto administrativo que aplicó la figura del silencio negativo para rechazar la solicitud de invalidación del permiso de edificación fue correctamente emitido, ya que el reclamante no abordó adecuadamente los fundamentos de las resoluciones impugnadas y tergiversó su contenido, dificultando la resolución de la controversia. Además, sostuvo que lo resuelto se limita a las ilegalidades denunciadas y no afecta decisiones previas de la Corte ni otras disposiciones vinculadas al proyecto, como la paralización de obras o la necesidad de contar con la Resolución de Calificación Ambiental para la recepción de obras.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 154712/2023, de reemplazo y Corte de Valparaíso Rol N°1/2021.

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