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Requerimiento de inaplicabilidad.

Partido Demócrata Cristiano impugna norma ante el Tribunal Constitucional que establece que recursos de queja contra jueces árbitros se conocerán en única instancia.

El requirente señala que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera una situación de desamparo e indefensión, al prohibir a la Corte Suprema revisar ciertos abusos, como los derivados de un recurso de queja previo.

16 de enero de 2025

El Partido Demócrata Cristiano (PDC) solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 63, número 1, de la letra c), del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:

“Artículo 63.- Las Cortes de Apelaciones conocerán:

1º En única instancia:

(…)

  1. c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional; (…)”. (Art. 63, N°1, letra c), Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso seguido ante la Corte Suprema, un recurso de queja interpuesto por el PDC en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó su queja contra un laudo arbitral. Dicho laudo, dictado en el contexto de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble en Talagante, condenó al partido al pago de 8.000 UF por incumplimiento contractual, pese a la prohibición del artículo 45 de la Ley de Partidos Políticos.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso el 26 de diciembre de 2024, aplicando el artículo 63, número, 1, letra c), del Código Orgánico de Tribunales, lo que motivó una reposición, actualmente pendiente de resolución.

El conflicto de constitucionalidad planteado se refiere a que el artículo 63, número 1, letra c), del Código Orgánico de Tribunales, que establece que los recursos de queja interpuestos contra jueces y otros órganos jurisdiccionales serán conocidos en única instancia, vulnera disposiciones de la Constitución, al limitar las facultades correctivas otorgadas a la Corte Suprema, especialmente en el contexto de recursos de queja.

El partido requirente sostiene que esta restricción impide a la Corte Suprema ejercer su potestad de superintendencia y corrección de faltas o abusos, en contravención del artículo 82 de la Constitución.

De esta forma, afirma que esta limitación genera desigualdad y diferencias arbitrarias, e infringe los principios de igual protección de la ley e inexcusabilidad judicial.

Señala que, al prohibir a la Corte Suprema revisar abusos en ciertos casos, como los derivados de un recurso de queja previo, se produce un vacío normativo que deja al afectado en una situación de desamparo e indefensión.

Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16100-25.

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