La Corte Suprema de Nuevo México en Estados Unidos anuló por unanimidad las normativas de condados locales (equivalentes a municipios) que restringían el acceso al aborto, pues contravenían la legislación estatal que protege la interrupción del embarazo. Dictaminó que la salud reproductiva no es materia que deba ser regulada por las autoridades de estas ciudades y que sus ordenanzas deben acatar la normativa estatal.
Según los hechos narrados, el gobierno de Nuevo México demandó a los condados al estimar que algunas de sus ordenanzas administrativas restringían severamente el acceso a la atención de la salud reproductiva de sus residentes, contraviniendo la “voluntad popular” a nivel estatal. Por este motivo, consideró que los demandados excedieron sus competencias.
Por su parte, las autoridades accionadas adujeron que las Ordenanzas constituían un ejercicio legal de sus poderes policiales para otorgar licencias comerciales y legislar sobre la salud y la seguridad de los habitantes de los condados y municipios. Además, cuestionaron la prelación de la Ley, argumentando que las Ordenanzas simplemente imponían el cumplimiento de la ley federal y la duplicaban.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el Estado sostiene que las Ordenanzas están teniendo un efecto inhibidor sobre el acceso al aborto, contrario a la política claramente articulada de favorecer el acceso al aborto establecida por los poderes Ejecutivo y Legislativo del gobierno. Estamos de acuerdo con el Estado. No podemos aceptar el argumento de los Demandados de que, debido a que la atención solicitada está disponible a 200 millas de distancia y el Estado no ha identificado a una persona que haya sido afectada, las Ordenanzas no imponen restricciones al acceso al aborto y no se justifica una resolución expedita”.
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Agrega que, “(…) además, de ello no se desprende que la falta de proveedores y clínicas de aborto en estas jurisdicciones haga que las Ordenanzas sean ineficaces para restringir el acceso al aborto. De hecho, la conducta proscrita de “enviar o recibir píldoras abortivas o parafernalia relacionada con el aborto” imbuye a las Ordenanzas de un efecto extraterritorial, erigiendo así una red de arrastre de considerable alcance que amenaza con atrapar tanto a pacientes como a proveedores. Por lo tanto, los posibles impactos de las Ordenanzas, incluida la probabilidad de que tengan un efecto amedrentador, nos convencen de que esta cuestión justifica una resolución rápida”.
Comprueba que, “(…) las Ordenanzas prohíben claramente lo que permite la Ley de Libertad en la Atención Médica. En concreto, las Ordenanzas interfieren en el acceso a la atención de la salud reproductiva, en contravención directa de la Ley. La lista no exhaustiva de servicios reproductivos y de afirmación de género protegidos por la Ley incluye el aborto. Por lo tanto, las prohibiciones de las Ordenanzas sobre el envío por correo de medicamentos abortivos y los requisitos de las Ordenanzas de licencias para los proveedores de abortos y las definiciones expansivas de «clínica de abortos”, funcionan para negar, restringir e interferir con la capacidad de una persona para acceder o proporcionar atención de la salud reproductiva».
La Corte concluye que, “(…) debido a que la autoridad de los demandados para regular el acceso a la atención médica y la licencia de los médicos está completamente suprimida, los poderes policiales de los demandados en estas áreas son extremadamente limitados. En la medida en que los demandados tengan alguna autoridad residual, ciertamente no tienen poder para suplantar la voluntad del electorado estatal a favor de la suya propia. Si bien decidimos este caso según la doctrina de la supresión, amonestamos enérgicamente a los demandados por exceder su autoridad según la Constitución estatal”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte anuló disposiciones de los condados que restringen el acceso al aborto a nivel estatal.