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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que restringe los representantes que el empleador puede designar como mandatario para absolver posiciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente genera efectos contrarios al ordenamiento constitucional, puesto que obliga al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones exclusivamente a los representantes señalados en el artículo 4° del Código del Trabajo, lo cual afecta su derecho a una defensa efectiva y equilibrada.

15 de enero de 2025

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 454 N°3, inciso 2°, primera parte, del Código del Trabajo.

El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:

“Artículo 454.- (…) La persona citada a absolver posiciones estará obligada a concurrir personalmente a la audiencia, a menos que designe especialmente un mandatario para tal objeto, el que si representa al empleador, deberá tratarse de una de las personas a que se refiere el artículo 4º de este Código”. (Art. 454, N°3, inciso 2°, primera parte, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento monitorio laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Actualmente, se encuentra en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por un recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia definitiva que acogió íntegramente la demanda.

La controversia se originó debido a que, en la audiencia única del procedimiento, el tribunal impidió que el mandatario judicial del empleador absolviera posiciones, cuestionando su representación conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, lo que llevó a la aplicación de una presunción ficta en favor del demandante y a la posterior condena del empleador.

El requirente alega que la norma en cuestión vulnera garantías constitucionales, al imponer restricciones que obstaculizan la adecuada defensa del empleador.

Señala que el conflicto de constitucionalidad se centra en la vulneración del derecho al debido proceso y la igualdad ante la ley consagrados en la Constitución. Cuestiona que la disposición impugnada obligue al empleador a designar como mandatario para absolver posiciones exclusivamente a los representantes señalados en el artículo 4° del mismo Código. La requirente argumenta que esta limitación atenta contra la autonomía de la voluntad, ya que el empleador puede no confiar en dichos representantes para una labor que exige conocimiento especializado o confidencialidad.

Agrega que la norma podría afectar la calidad de la prueba confesional, ya que los mandatarios obligados por ley podrían carecer de información clave para responder adecuadamente, lo que pone al empleador en desventaja. Sostiene que esta imposición puede generar conflictos con los posibles representantes, quienes podrían no estar dispuestos a participar en el juicio. De este modo, indica que la norma es incompatible con las garantías de imparcialidad, racionalidad, y justicia del proceso, al entorpecer el derecho a una defensa efectiva y equilibrada del empleador.

Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable la norma impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el término de diez días para que se pronuncien sobre la admisibilidad de la impugnación.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16077-24.

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