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Requerimiento de inaplicabilidad rechazado con voto en contra.

Norma que restringe causales del recurso de casación en la forma contra sentencias dictadas en juicios regidos por leyes especiales, no produce resultados contrarios a la Constitución.

La normativa impugnada no vulnera el principio de igualdad, ya que la distinción entre procedimientos especiales y generales se justifica en la naturaleza misma de los juicios especiales, los cuales requieren reglas específicas para su adecuado desarrollo.

15 de enero de 2025

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 768.- El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:

(…)

En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido (…)”. (Art. 768, inciso 2, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide la impugnación es un procedimiento de reorganización judicial tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en el cual se presentó una controversia por un presunto incumplimiento del acuerdo alcanzado, lo que derivó en una declaración judicial solicitada por el Banco BICE. La requirente cuestionó graves vicios procesales en dicho procedimiento, particularmente, la falta de citación y derecho a ser oídos de los garantes del acuerdo, en contravención del artículo 98 de la Ley N° 20.720. Además, denunció irregularidades en la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, incluyendo el rechazo de documentos fundamentales para su defensa, lo que habría configurado causales de casación en la forma conforme al Código de Procedimiento Civil. En vista de lo anterior, dedujo un recurso de casación en la forma para ante la Corte Suprema, cuya admisibilidad y eventual rechazo están vinculados a la norma impugnada.

La requirente planteó que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, vulnera las garantías de igualdad ante la ley y en el ejercicio de derechos, consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, al establecer diferencias arbitrarias en la procedencia del recurso de casación en la forma entre procedimientos regidos por leyes generales y aquellos sujetos a normativas especiales, como la Ley N° 20.720.

Sostuvo que, aunque el procedimiento de incumplimiento de un acuerdo de reorganización judicial se basa en el juicio sumario, que permite este recurso sin restricciones, su aplicación bajo leyes especiales excluye dicha posibilidad, lo cual configura un trato desigual e injustificado. Añadió que esta diferenciación carece de razonabilidad y contradice la finalidad participativa del procedimiento, agravada por la omisión de citación a los garantes en la gestión pendiente.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Alejandra Precht y Natalia Muñoz (S).

Para rechazar la impugnación, razonan que no existe un derecho fundamental a la casación en la forma ni a un catálogo rígido de causales para su procedencia.

En tal sentido consideran que la normativa impugnada no vulnera los principios de igualdad ante la ley e igualdad en el ejercicio de los derechos, ya que la distinción entre procedimientos especiales y generales se justifica en la naturaleza misma de los juicios especiales, los cuales requieren reglas específicas para su adecuado desarrollo.

Agregan que la Constitución no impone un modelo único de procedimientos, y deja al legislador la facultad de determinar las garantías procesales según las características de cada caso.

Por lo anterior, consideran que el requerimiento carece de fundamento constitucional, dado que el legislador tiene plena autoridad para regular el sistema recursivo sin que ello constituya una vulneración a los derechos procesales.

Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que limita la posibilidad de recurrir de casación en la forma en ciertos procedimientos regulados por leyes especiales, infringe principios constitucionales.

Señalan que, aunque la Constitución no detalla los requisitos específicos de los procedimientos judiciales, sí establece estándares de justicia e igualdad que deben cumplirse, incluyendo el respeto por las formalidades esenciales del proceso.

Además, sostienen que la limitación de este recurso en la gestión pendiente vulnera la garantía de igualdad ante la ley procesal, ya que discrimina a ciertos justiciables al excluirlos del acceso a medios efectivos para impugnar vicios en tales procedimientos, vulnerando los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

 

 

Vea sentencia Rol N°15505-24 y expediente.

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